Ecuador pone en duda un principio clave para las multinacionales
Ante la noticia de un inusual embargo decidido por un juez ecuatoriano, trabado recientemente contra algunas sociedades constituidas en la Argentina que jamás operaron -en modo alguno- en Ecuador (medida que podría afectar una operación en el sector de los hidrocarburos considerada estratégica para nuestro país), se advierte que en la economía globalizada las organizaciones empresarias que operan en más de un país se suelen estructurar -en el plano societario- de modo molecular, con el propósito de responder, con presencias societarias diferentes, a las realidades propias de cada país.
La cuestión de los llamados grupos de sociedades es entonces una realidad que no resulta de una elaboración jurídica, sino que es consecuencia de la necesidad empresaria de gestionar en escenarios nacionales disímiles, con un mínimo de estabilidad y previsibilidad, económica y jurídica.
El llamado grupo de sociedades, sin embargo, no tiene -en nuestro sistema legal- personalidad propia cuando de atribuir responsabilidades o determinar la titularidad de bienes se trata. Son las distintas sociedades que en cada caso pueden conformar el grupo las que son titulares individuales de las responsabilidades y de los derechos.
La mencionada globalización suele, con alguna frecuencia, llevar al equívoco de concluir que existe una suerte de mercado único mundial. Al menos en los principales sectores industriales ello no parecería ser así. Ocurre que, en los hechos, nos encontramos con los distintos mercados nacionales, cada uno de los cuales opera con diferencias y particularidades normativas propias. Además, cada sociedad -individualmente- está naturalmente sometida y condicionada en su actuación cotidiana por el régimen legal que le resulta aplicable, según fuere el tipo societario en cada caso elegido.
Es cada ley nacional, entonces, la que determina la existencia o ausencia de las responsabilidades específicas para cada sociedad. Dicho de otra manera, más allá del fenómeno de la globalización, en tanto no exista un supuesto concreto de imputación legal por el obrar de una sociedad, intentar responsabilizarla por el accionar de terceros resulta inadmisible. Porque ello supondría generar una suerte de "ultrarresponsabilidad" no reconocida por la ley. Dejar de lado la personalidad de una sociedad o sostener la inoponibilidad de su personalidad independiente debe ser siempre una solución excepcional, a aplicarse con criterio restrictivo y sólo en aquellos casos que han sido específicamente previstos por la ley bajo la cual la sociedad se ha constituido.
En suma, toda sociedad debe tenerse por tercera respecto de cualquier otra sociedad de un grupo al que pueda pertenecer. De lo que se sigue que, pese a la globalización, ella no puede ser obligada a responder por vínculos u obligaciones de los que no ha sido parte de ningún modo.
Esta conclusión se mantiene jurídicamente, con independencia de los cambios operativos que puedan haber aparecido en el accionar global de las empresas. Por una razón de peso: simplemente porque así lo exige la seguridad jurídica.
Horacio Fargosi
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