El blanqueo desafía a varias provincias
Córdoba, Chaco y Tierra del Fuego no pueden adherir
La ley nacional 27.260, que creó el régimen de sinceramiento fiscal -más conocido como blanqueo-, incluye una invitación a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios a adherir al "régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido declarar en sus respectivas jurisdicciones".
La ciudad de Buenos Aires y varias provincias ya se adhirieron al régimen y han sancionado sus propias leyes dejando liberados de sus impuestos provinciales a quienes se sumen al programa del blanqueo.
Pero hay un problema que se presenta puntualmente en el caso de tres provincias: Córdoba, Chaco y Tierra del Fuego. En sus Constituciones provinciales se repite la misma prohibición: "Ninguna ley puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias".
La Constitución de la provincia de Tierra del Fuego es aún más excesiva, porque sanciona con pena de exoneración a los funcionarios que establezcan excepciones o disminuciones en el cobro de los impuestos, y los hace personal y solidariamente responsables por los tributos que se dejaren de cobrar para la administración pública.
Cualquier blanqueo local que reduzca, exima o libere de impuestos en estas provincias está prohibido. Las leyes locales, en este sentido, serían inconstitucionales y nulas.
Las provincias de Chaco y de Tierra del Fuego, que casualmente son de signo político opositor al gobierno nacional, aún no se adhirieron al régimen nacional.
Una ley inconstitucional
Sin embargo, Córdoba, la primera provincia en adherir, lo hizo mediante una ley, que desde la óptica de este análisis es inconstitucional, pues al liberar a los contribuyentes de los gravámenes locales incurre en la prohibición contenida en su propia Constitución. Si no es hoy, hasta tanto no prescriban los poderes del fisco local para determinar las obligaciones tributarias, los contribuyentes podrán ser requeridos al pago de los impuestos evadidos, con los intereses y las multas correspondientes.
El Congreso Nacional no tuvo en cuenta esta importante cuestión, que de algún modo obstaculiza el éxito del blanqueo. Podría haberse sorteado si en la propia ley nacional se hubiese establecido, además de la liberación de impuestos nacionales, la de los impuestos provinciales y municipales, algo que sería admisible al amparo de la cláusula de progreso contenida en el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.
Directo del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad Austral
Mariano Sapag