El cobro de Ganancias a los jubilados, en manos de la Corte Suprema
La Anses apelará el fallo que declaró la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias a los jubilados, un impuesto que hoy afecta los ingresos de 100.535 pasivos. Así lo confirmó el organismo previsional que, al interponer un recurso extraordinario, busca dejar en manos de la Corte Suprema la resolución del caso.
En rigor, el tribunal supremo ya tiene al menos un expediente referido al tema: se trata de una demanda que obtuvo un fallo contra el cobro del impuesto en la Cámara Federal de Paraná y que, de hecho, fue citado en los fundamentos de la sentencia favorable a Leonardo Calderale, dictada recientemente por los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El fallo de Paraná, referido al jubilado Jorge Cuesta (que, a diferencia de Calderale, hizo el juicio contra la AFIP y no contra la Anses, por tratarse de un tema impositivo), ingresó en la Corte en octubre de 2015 y, según los registros del Poder Judicial, está a la espera de un dictamen de la Procuración desde marzo de 2016.
Tal como informó LA NACION en su edición de ayer, los jueces Herrero y Dorado declararon que no se debe cobrar Ganancias sobre los montos retroactivos que surgen de las sentencias judiciales, y cuestionaron el artículo de la ley del impuesto que dispone gravar los haberes mensuales.
En un comunicado, el organismo que dirige Emilio Basavilbaso apuntó contra los argumentos de los jueces. Según el escrito judicial, con la retención del impuesto se estaría configurando una "doble imposición" porque la persona tributó durante su vida laboral. Sin embargo, para el Gobierno, eso es incorrecto, "puesto que los aportes personales que se retienen del salario a los trabajadores, se deducen de la base imponible", es decir que no quedan alcanzados por el tributo.
La Anses también recordó cómo se expidió la Corte en 2013 en la causa Dejeanne, en la que se había tramitado un pedido de no cobro del impuesto por la particular vía de un amparo. Los jueces rechazaron la pretensión y dijeron que el diseño de un impuesto es decisión del Poder Legislativo, además de advertir que no se había definido en la demanda cuál era el daño, para evaluar si se vulneraban o no derechos constitucionales.
Según los datos oficiales, la cantidad de jubilados alcanzados por el impuesto bajó de 322.000 a 100.535 desde el inicio de la gestión de este gobierno. El cambio más significativo fue que, a diferencia de lo que ocurría hasta 2016, desde este año los jubilados ya no pagan el impuesto a partir del mismo nivel de ingresos de los asalariados, sino que sólo tributan quienes perciben el equivalente a por lo menos seis haberes mínimos.
El efecto de tal disposición es que el haber mensual más bajo alcanzado por el tributo pasó de $ 18.880 netos en 2016 a $ 36.254 hoy (monto neto que queda tras el aporte al PAMI en una jubilación bruta de $ 38.364). Esta última cifra es la vigente entre marzo y agosto de este año, ya que en el tercer y en el noveno mes de cada año el monto se actualiza según la movilidad.
Mientras que desde la Anses señalaron ayer no haber sido aún notificados del fallo de la causa Calderale, desde el plano político los diputados nacionales por la Coalición Cívica ARI-Cambiemos, Elisa Carrió y Fernando Sánchez, presentaron un proyecto para exceptuar por ley a los jubilados del pago de Ganancias y derogar la exención tributaria que beneficia a los integrantes del Poder Judicial.
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