El cristinismo propone una tarifa plana y topes en los punitorios por deudas
Son dos proyectos de Oscar Parrilli en el Senado; buscan evitar picos y valles en las facturas y limitar las tasas de interés por la mora en servicios públicos; incluye a tarjetas de crédito y prepagas
El avance del kirchnerismo sobre el mundo de las tarifas de los servicios públicos sigue, más allá del “affaire Basualdo” con Martín Guzmán, y luego de que un proyecto de Máximo Kirchner definiera días atrás bajas del gas que implicarán alzas de subsidios para zonas frías. Esta vez, dos iniciativas de Oscar Parrilli, mano derecha de Cristina Kirchner en el Senado, se meten en el tema: una impulsa la idea de que los usuarios de luz y gas, ente otros. paguen una “tarifa plana” para evitar picos y valles en la facturación. La otra busca además limitar tasas de interés por deudas en ese sector, pero también en otros de la economía.
Las iniciativas para limitar las tasas de interés por mora no sólo incluye a los servicios públicos. Suma además a las entidades bancarias, tarjetas de crédito y servicios de medicina prepaga, actualmente en el medio de la tormenta por los pedidos de la ex presidenta de reformas. Las iniciativas impulsadas Parrilli buscan que los intereses punitorios sean iguales a la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación.
Ambos proyectos incorporan límites a las tasas de interés por las deudas en diferentes sectores, pero en uno de ellos, Parrilli pide además que los pagos de los servicios públicos sean planos todo el año.
Con esas ideas, según los proyectos a los que accedió LA NACION, se intenta aliviar la carga de endeudamiento que tienen las familias, ya que se pasaría de intereses por mora que en algunos casos son mayores al 60% a una tasa que apenas supera el 30%. La contracara del alivio que recibirán los deudores es el elevado costo que significará esa medida para las empresas proveedoras de servicios.
En declaraciones radiales, Parrilli afirmó: “Hay dos proyectos que intentan poner un límite a las tasas de interés por mora que aplican las entidades prestadoras: por un lado, los servicios públicos como la energía eléctrica, el gas, el agua o internet; y por otro lado, todos aquellos servicios que se pagan por mes, que si bien no son públicos son muy utilizados por la sociedad en general, como las tarjetas de crédito, medicina prepaga, cuotas de seguros o colegios privados”.
En efecto, el artículo 1° de uno de esos dos proyectos, establece: “La tasa de interés por mora que deberán aplicar las entidades bancarias, las empresas de tarjetas de crédito, las de medicina prepaga, las instituciones de educación privada en todos sus niveles y las empresas de seguros de cualquier rubro a todas las categorías de usuarios particulares de cada servicio o prestación, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto”.
De la misma manera, el otro proyecto también busca que las tarifas de las empresas prestadoras de servicios públicos sean planas durante todo el año y no se disparen en determinados meses en virtud de circunstancias estacionales. En ese sentido, se establece que cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Esta fue una idea que se barajó en tiempos de Cambiemos, sobre todo dentro del radicalismo cuando las críticas sobre la política energética eran considerables.
En tanto, para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. “En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados. El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado”, se consigna en el proyecto mencionado.
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