El perdón judicial que ofrece el blanqueo
El plan no da un beneficio automático, obliga a saldar deudas
El blanqueo y la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, como medidas excepcionales del régimen de sinceramiento fiscal de la ley 27.260, producen efectos muy precisos en las obligaciones fiscales que son objeto de procedimientos judiciales en trámite a la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial (el 22 de julio de 2016).
El perdón o amnistía hacia atrás para quien tiene una causa penal en trámite y decide acogerse al sinceramiento, no debería suceder en forma automática por el mero hecho del acogimiento de un contribuyente que está denunciado por evasión fiscal y con causa penal tributaria en trámite.
Interpretar en forma incorrecta la normativa conllevaría a generar gravísimas situaciones de arbitrariedad e injusticia. El sinceramiento fiscal vigente debe ser acompañado por el sinceramiento judicial incondicional referido a las obligaciones regularizadas por el contribuyente con causas judiciales pendientes con el fisco. El contribuyente debe allanarse incondicionalmente, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos; ello ha sido claramente dispuesto en la ley, que en sus artículos 53 y 54 prevé que "el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal..."
Y sigue aclarando que "recién con la cancelación total de la deuda (...) de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal". El artículo 59 exige, en el caso de deudas en ejecución judicial, el allanamiento a la pretensión fiscal y sólo una vez que esté la deuda regularizada en su totalidad se podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
No cabe margen de error: dentro del régimen de sinceramiento fiscal, al evasor fiscal arrepentido con causa penal en trámite no se le aplica un perdón o amnistía automático por el solo hecho de acogerse a los beneficios dispuestos. La liberación de las acciones penales previstas quedará condicionada a la cancelación total de la deuda en las condiciones del citado régimen, por pago al contado o con un plan de facilidades de pago, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación y respecto de las infracciones aduaneras en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
El blanqueo y/o sinceramiento fiscal no premia a los evasores arrepentidos con un perdón automático, sólo los induce a pagar toda la deuda fiscal pretendida en las causas judiciales en trámite y sólo con el cumplimiento de dicha condición se extinguiría la acción penal. En todos los casos, el sinceramiento debe ser total, ya que de verificarse la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.
El autor es especialistaen derecho penal tributario
Claudio Rodríguez Arias
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