El proyecto oficial contra la informalidad no reconoce la causa del problema
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley con la finalidad de promover el registro laboral y generar nuevas fuentes de trabajo, que fue aprobado en el Senado en estos días. Con ese objetivo se propone la creación de un registro (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, o Repsal) de los empleadores sancionados por relaciones laborales total o parcialmente irregulares, y de quienes violen la ley de trabajo infantil y adolescente (ley 26.390), y la ley de trata de personas (ley 26.364). Contempla severas sanciones para quienes sean incluidos en el registro.
Otros mecanismos que prevé son una reducción permanente de 50% de las contribuciones (excepto obra social y ART) para las empresas de menos de cinco trabajadores y otra transitoria, por el plazo de 24 meses, para las empresas de más de cinco trabajadores que incorporen nuevos empleados, la centralización del sistema de inspección laboral en el Ministerio de Trabajo de la Nación y la creación de una unidad de fiscalización del trabajo irregular.
Como argumento central de las causas del trabajo no formal (ya que no se brindan otras) se señala que los "perjuicios por infringir la legislación laboral no son lo suficientemente significativos para desalentar e impedir el desarrollo de dichas prácticas", de forma tal que siguiendo ese argumento del proyecto, el incremento de las sanciones va a producir una reducción del trabajo en negro.
Llama la atención este criterio ya que se opone a otro esgrimido por las autoridades hasta hace muy poco, y a causa del debate sobre el proyecto de Código Penal, que expresaba que la elevación de penas no traía aparejada una reducción de los ilícitos.
No es exacto que el trabajo no registrado tenga, como una causa preponderante, la escasez de las sanciones, y si el diagnóstico de los motivos es errado los remedios propuestos son inapropiados.
En nuestro país, el trabajo en negro, en escala relevante, comienza en la década del 70 y desde entonces se fue incrementado hasta llegar al actual 34% o 38% (según cuál sea la medición).
Dicho fenómeno se concentra en las empresas de menos de cinco trabajadores (57%) que generan 50% del empleo privado, y registra altos porcentajes en las empresas de hasta 20 trabajadores.Reducir la cuestión a un tema de sanciones y costos laborales y presumir que esos empresarios sean deliberados violadores de la ley vigente, es una simplificación equivocada.
Reducir el tema a sanciones y costos laborales es una simplificación
La cuestión es de raíz económica y lo que sucede es que dichas empresas no pueden soportar los costos impositivos y fiscales; las tasas a las que están sometidas; la carencia y el elevado costo del crédito bancario; los costos derivados de contratar profesionales para que preparen sus declaraciones y demás documentos originados en la complejidad normativa; los resultantes de cumplir con una ley (ley de contrato de trabajo) pensada –en la década del 70– para la gran empresa industrial concentrada, y las multas que por defectuosa registración impone la legislación (leyes 24.013 y 25.323).
Si a ello se le agrega que desde el momento de la registración las citadas empresas quedan expuestas a las sanciones y reclamos, tanto fiscales como de la seguridad social por el pasado, y a ser eventualmente incluidas en el futuro en un registro que implica severas sanciones, no se advierte que la sola reducción de 50% de algunas contribuciones vaya a ser un incentivo interesante de inclusión en el sistema ni que aporte alguna solución al problema.
El proyecto no advierte además que se trata de empresas de subsistencia en las cuales el empleador es, en los hechos, un trabajador más. Y aumentar las sanciones sin una conjunción de medidas para impulsar dichos emprendimientos, equivale a castigar a quien se dice querer beneficiar.
A ello cabe agregar una cuestión de ejemplaridad. El principal empleador con trabajadores en negro de nuestro país es el Estado, tanto nacional, provincial como municipal, que recurre a dudosos contratos de cobertura y a la no salarización de remuneraciones.
Quizás hubiera sido más conveniente que el ejemplo partiera del Estado, con una ley que lo obligara a regularizar esas situaciones, en vez de amenazar con más sanciones a las pequeñas empresas.
Ricardo Floglia
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