El reparto de ganancias es poco ejecutable
Si bien lo contempla la Constitución Nacional, la implementación del proyecto impulsado por la CGT presenta varios aspectos conflictivos
La CGT presentó en la Cámara de Diputados el proyecto que prevé la distribución entre los trabajadores del 10% de las utilidades de las empresas. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en 1957, expresa: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección". Como antecedente constitucional cabe recordar el artículo 37 de la Constitución de 1949. El proyecto presentado, más allá de sus aciertos o errores, es la reglamentación de un derecho reconocido a los trabajadores en la Constitución Nacional. Sin embargo, la iniciativa no deja de presentar algunas aristas complejas y eventualmente conflictivas.
La determinación del concepto de ganancias es dificultosa y resulta previsible que dé lugar a numerosas controversias. Hay aspectos como las inversiones o adquisiciones que realizan las empresas que pueden mermar las ganancias de las mismas, incluso durante un tiempo prolongado, o tratarse de inversiones de riesgo. De esta manera, si priva en las discusiones un criterio de inmediatez, es previsible que el crecimiento de las empresas se vea afectado con su consiguiente impacto en el empleo futuro. Incluso los apoyos a las organizaciones de bien público pueden verse mermados.
También podría cuestionarse judicialmente el no cómputo de dicho rubro a los efectos indemnizatorios y de cargas sociales ya que, y más allá de lo que diga la ley, el artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la "participación en las utilidades" es una forma de salario a todos los efectos, y los últimos criterios jurisprudenciales han salarizado con esa finalidad rubros que la ley caracterizaba como "no remuneratorios".
Otra cuestión no menor es el alcance al derecho y acceso a la información sensible de las compañías. Eso es particularmente grave si se advierte que, en el caso de sindicatos de actividad, los mismos representan numerosas empresas muchas veces competidoras entre sí. Como todos estos aspectos pueden afectar la inversión, tan necesaria en nuestro país, debe extremarse la prudencia y seriedad en el debate parlamentario, en el que debe prevalecer la discusión técnica y el análisis del impacto futuro de las decisiones que se adopten.
Sería importante complementar el proyecto con un estatuto de crisis de las empresas, ya que la normativa actual es dispersa, insuficiente y alejada de la realidad. Los mecanismos de las suspensiones o despidos, los previstos en la ley de concursos y quiebras y los procedimientos de crisis y reestructuración productiva no constituyen una respuesta eficaz frente a las características de las crisis actuales, que impactan severamente en las empresas y, por ende, en el empleo. Dicho estatuto debería contemplar medidas realistas, distinguiendo entre aquellos colapsos derivados de los malos manejos empresariales de otros que son el resultado de situaciones ajenas a las empresas.
En tal sentido debería tenerse en cuenta que no se trata de mantener empleos inútiles o improductivos, sino de preservar a las empresas en dificultades como fuentes creadoras de trabajo para sus empleados.
El Estado debería asumir un rol activo respecto de aquellos que deban, por tal motivo, dejar sus empleos, así como lo debe hacer respecto de los trabajadores no registrados. La sociedad está interesada en eso. Como se advierte, todos estos aspectos requieren la definición de una política de Estado que supere las necesidades o los criterios transitorios de un gobierno. De ahí la trascendencia del debate que se inició.