Aguinaldo: ¿lo cobrarán los trabajadores que están suspendidos?
Los asalariados que están suspendidos por un acuerdo entre el sindicato y la empresa o una cámara empresaria no cobrarán en muchos casos el 50% de su salario habitual en concepto de aguinaldo sino, en todo caso, un monto inferior. Según dijeron a LA NACION abogados laboralistas que asesoran a compañías, esto será así porque el período durante el cual rige la suspensión no se cuenta como tiempo trabajado para calcular cuánto se cobra por el también llamado salario anual complementario (SAC).
Los acuerdos firmados a partir del inicio de la cuarentena al amparo del artículo 223 de la ley de contrato de trabajo, contemplan el cobro de una asignación no remunerativa durante un período determinado en el que los empleados alcanzados por lo pactado no realizan sus tareas.
Bajo la vigencia del aislamiento social obligatorio dispuesto por la pandemia de Covid-19, el Poder Ejecutivo dispuso por decreto la prohibición de despedir trabajadores sin justa causa, una prohibición que no impidió ceses laborales bajo la modalidad de la firma de retiros voluntarios. La norma del Poder Ejecutivo también establece la imposibilidad de suspender empleados por razones de fuerza mayor o disminución del trabajo. Sin embargo, en el mismo decreto (dictado en principio para tener vigencia por 60 días y luego prorrogado por un lapso igual) se aclaró expresamente que sí pueden producirse suspensiones en el marco de lo establecido por el artículo 223 de la ley de contrato de trabajo. Ese artículo se refiere a los pagos hechos a trabajadores en casos de suspensiones que tengan por motivo "causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador", siempre que sean acordadas por las partes.
"El pago realizado durante la suspensión tiene naturaleza no remunerativa, mientras que el aguinaldo se calcula como el 50% de la mejor remuneración del semestre, en forma proporcional a los meses trabajados. Entonces, si alguien trabajó la mitad del semestre, cobrará el 25% de su sueldo en concepto de aguinaldo", describió el abogado Julián De Diego.
"El tiempo en que el trabajador está suspendido no cuenta para el cálculo", sostuvo Daniel Funes de Rioja, también abogado y vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA). Otro ejemplo: alguien que estuvo cuatro meses sin régimen de suspensión dentro del semestre, percibirá el equivalente a un tercio en lugar de la mitad de la mejor remuneración que cobró en lo que va del año.
¿Puede haber excepciones a esta regla? "El plazo de suspensión concertada no se computa para el aguinaldo salvo que el acuerdo diga lo contrario", señala Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, quien agrega que eso ocurrió en la práctica en algunos acuerdos que incluyen al personal de convenio de un sector o una empresa y también, en algún caso, en pactos individuales con personal no convencionado.
En la industria automotriz, según García, las suspensiones –que son una práctica no poco frecuente más allá de estos tiempos de pandemia– contemplan, habitualmente, que sí se considere para calcular el aguinaldo el tiempo en que no se cumplen tareas. Incluso, agregó, cuando eso no está expresamente escrito en un acuerdo, igualmente la suspensión no afecta el aguinaldo, porque es algo que quedó instalado como práctica en el sector.
Lejos del caso de las automotrices, en muchos sectores no había existido antes una práctica de suspensiones de trabajadores por una caída de la actividad. Por eso, según comentó el abogado Álvaro Galli, socio del estudio Béccar Varela, hoy el tema del cálculo de aguinaldo es uno de los que más consultas genera por parte de las empresas clientes. "Las empresas no están obligadas a computar el tiempo de suspensión para el cálculo –agregó–, porque los trabajadores no reciben remuneraciones, sino prestaciones de carácter no remunerativo".
El pago del 50% de un sueldo sí sería exigible en caso de que tal cosa se hubiera establecido en los acuerdos. De todas maneras, según comentó Galli, algunas empresas sí decidieron que pagarán el monto completo del aguinaldo, porque entienden que la cuestión "pudo haber sido omitida en las negociaciones de manera no intencional".
Pero otra gran cuestión, claro, está en las limitaciones que dicen tener muchas empresas para hacer frente a los pagos, sobre todo las que no pudieron retomar su actividad o sí lo hicieron, pero en forma parcial. En la práctica, de hecho, muchas firmas pagaron solo parte de los salarios de abril y mayo, ya que de de la otra parte se hizo cargo el Estado a través del programa denominado ATP. Esa situación abarca tanto a compañías con trabajadores suspendidos como a empresas que no firmaron ese tipo de acuerdos.
"La mayoría de las empresas a las que consultamos dicen que no pueden pagar el aguinaldo, que vienen mal porque estuvieron con los locales cerrados y las que abrieron en los últimos días tienen un nivel de ventas que es hasta un 30% inferior al de antes de la cuarentena", señaló Mario Grinman, secretario general de la Cámara Argentina de Comercio (CAC). En este contexto, agregó, pagar el aguinaldo de una única vez es "totalmente inviable". Según comentó, hoy hay conversaciones con el sindicato, porque si no llega una ayuda por parte del Estado, como créditos a tasa cero que se están pidiendo desde este sector, "la única posibilidad que tienen muchas empresas es pagarlo en cuotas, tal como va a hacerlo el Gobierno nacional".
"Muchas empresas tratan de acordar el pago en dos o tres cuotas; por ahora no conozco acuerdos, pero muchas no pueden pagar de una vez y ya decidieron hacerlo en cuotas, con acuerdo o de manera unilateral", comentó De Diego.
Mientras tanto, desde el Gobierno se dejó saber ayer, luego de una reunión de funcionarios del área de economía, que no habrá ayuda a empresas para el pago del SAC al sector privado a través del ATP, en tanto que la asistencia para el pago de los salarios será más restrictiva, en comparación con los meses previos.
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