La industria del juicio, una patología que afecta a todo el entramado del mundo laboral
Tal vez por haber alcanzado los indicadores mas alarmantes, la denominada “industria del juicio laboral” se ha vuelto a instalar en la agenda pública y entonces se abre una nueva oportunidad para abordar la problemática, ojalá que con el propósito de mitigar las graves consecuencias que ésta sintomatología de la profunda crisis por la que atraviesa el sistema de relaciones del trabajo en Argentina está ocasionando en la totalidad de los operadores, incluso en aquellos que creen sacar provecho de ella sin evaluar sus implicancias a largo plazo.
Esta industria sin humo pero altamente contaminante y distorsiva muestra sus peores datos, ya que en los últimos años ha crecido a una tasa record del 18% al 20% por año, colapsando la operatividad ya crítica de los tribunales del trabajo, en algunos casos como consecuencia de procedimientos escritos y arcaicos que contribuyen al retardo en la administración de justicia.
Se enfrenta un verdadero oxímoron, como el de convivir por un lado con una drástica reducción de la siniestralidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a tal punto que en el 2005 la cantidad de ellos cada 1000 trabajadores ascendía a 69,7; en el año 2015 esa relación se redujo a 43,7, sin embargo y en el ínterin la litigiosidad laboral por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales se duplicó.
In itinere
El 70% de esta litigiosidad laboral en vertiginoso crecimiento responde a reclamos por accidentes de trabajo y un 20% de este universo ocurren en la vía pública, es decir, fuera del ámbito de trabajo –accidentes in itinere–, cuando un trabajador se dirige al trabajo o retorna del mismo a su domicilio, lo cual contribuye a que grupos de intereses, de modo inescrupuloso depreden el sistema, abusando del principio de gratuidad del mismo, de cierta laxitud en los criterios judiciales al verificarse cierta sustitución de la administración de justicia “conmutativa” por una tentadora administración de “justicia distributiva”.
Sería ingrato caer en simplificaciones y asignarle una responsabilidad desmedida a jueces, la mas de las veces probos y que en ocasiones deben pronunciarse con cierta dosis de aislamiento de la realidad, ya que ignoran los hechos y por tal debe confiar en aquellos auxiliares de justicia que los deben asistir –abogados, peritos, testigos, etc- y esto no siempre acontece.
Ocurre que en estos últimos diez años el Congreso de la Nación ha continuado con su agenda laboral de restauración de la ley de contrato de trabajo a imagen y semejanza del texto que exhibía en el año 1974, sin que en el debate haya podido participar la representación empresaria.
Basta con mencionar como ejemplos mas elocuentes, entre muchos otros, las leyes 26.088 o la reciente 27.323, para comprender cómo ha incidido en esta crisis la concurrencia de iniciativas legislativas “pro litigio”, donde el interés del trabajador se ve desplazado, para alimentarse el de otros intermediarios.
Los afectados
La descomposición es tal que ha terminado alcanzando a todos los operadores del sistema, en mayor o menor medida, lo cual muestra que todo aquel que pretenda hacer un análisis ideológico de este problema, omitiendo el diagnóstico y/o atribuyéndoselo a fuerzas subyacentes o intenciones oscuras de un determinado sector, no hace mas que agudizarlo, a saber:
- Empleadores afectados por la imprevisibilidad que esto ocasiona en sus costos laborales indirectos, esto para el caso de empresas grandes y la vulnerabilidad y condicionamientos que le genera a los empleadores pymes.
- Trabajadores: afectados por la morosidad que este abarrotamiento tribunalicio ocasiona, dilatando los procesos y hasta privando de la administración de justicia en tiempo y forma.
- Abogados de empresas: un tanto agobiados por la resignación que se desprende de los resultados de las sentencias, como así también de las gestiones conciliatorias.
- Abogados de trabajadores: contrariados por la demora en la tramitación de los pleitos e incluso por la heterogeneidad de los criterios judiciales que enfrentan ante hechos análogos, lo cual puede resultar escandaloso para su relación con los clientes, además de profundizar las desconfianzas en esta profesión, en ocasiones tan vilipendiada.
- Sindicatos: los que mayormente verifican como la litigiosidad laboral les desarticula la acción sindical al poner en manos de un tercero la resolución de un diferendo que podría haberse canalizado a través de la gestión gremial.
- Jueces, funcionarios y empleados judiciales: los que a diario padecen el hacinamiento y las condiciones indignas de trabajo que ocasiona esta suerte de tsunami de expedientes que se suele ver a través de restricciones edilicias. Se trata de colocar tabiques para garantizar cierta privacidad.
- El Estado: al enfrentar serios inconvenientes en la infraestructura edilicia, además de sobrecostos y dispendios administrativos para atacar con recursos escasos una marea incontenible de reclamos.
La urgencia convoca a todos y con la mayor celeridad posible, la cual para el caso de los profesionales del derecho nos debería recordar la cuarta máxima del Decálogo del Abogado que nos dejó el célebre Eduardo J. Couture (1904-1957) al destacar los motivos que deben inspirar nuestra lucha, señalando que “el deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.
Socio de García, Perez Boiani & Asociados
Héctor Alejandro García
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