Registro del personal de casas particulares
¿Qué es lo que hay que tener en claro a la hora de contratar empleadas de casa de familia o caseros, durante la relación y al momento de la desvinculación? En abril de 2013 comenzó a regir una nueva ley para las empleadas de casas de familia, que prácticamente equiparó sus derechos con los que se enumeran para cualquier trabajador la Ley de Contrato de Trabajo, norma que rige las relaciones laborales entre empleados y empresas.
Dicha ley obliga, al contratar, a dar de alta en la AFIP a una empleada que trabaje en tareas generales en una casa particular. No importa el mínimo de horas o días que trabaje. A partir de allí, todos los meses los recibos de sueldo que indica la ley se deben emitir desde la página de AFIP en doble ejemplar.
El período de prueba es mínimo. Es de 15 días para empleadas con retiro y 30 días para empleadas con cama. Hay que prestar atención, porque no es de tres meses, como se suele creer.
Esto, además, hace suponer erróneamente, que se puede tomar a prueba "sin registrar" por esos períodos, pero no es así. Si no se registra desde el principio no se puede invocar el período de prueba para finalmente no contratarla.
Además, si la empleada se enferma, debe cobrar tres meses de sueldo (si tiene menos de cinco años de antigüedad) o seis meses de sueldo (con más de cinco años) por licencia médica. En caso de embarazo, los tres meses de licencia son remunerados por Anses, siempre y cuando se haga el trámite correctamente ante dicho organismo.
En caso de embarazo, se presume, salvo prueba en contrario, que si se produce un despido, o la empleada se considera despedida siete meses y medio antes del parto o siete meses y medio posteriores al mismo, la causa obedece a la maternidad. Por lo tanto se dispone una indemnización agravada de un año de sueldo más lo que corresponda de indemnización por despido.
En caso de despido se debe pagar un sueldo por año, o fracción mayor de tres meses, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Beneficios
En este caso, la empleada puede enviar un telegrama de renuncia. Si no está registrada, no lo puede hacer. Hay que formalizar la desvinculación ante el Tribunal Doméstico firmando un acuerdo con representación de letrado.
Estar "en blanco" también implica contar con una ART. Si la persona se accidenta o enferma por consecuencia del trabajo la cubre la aseguradora. El aporte es un monto fijo, no un porcentaje del sueldo y actualmente es de $1118,55 y con esto cubre aporte jubilatorio, ART, y obra social.
Otro de los beneficios es que el salario y el aporte se pueden deducir de ganancias mensualmente.
Por último, al estar regularizada como empleada, se evita la multa que incrementa al doble la indemnización por despido, respecto al rubro antigüedad, que se dispone para casos de relaciones no registradas o registradas deficientemente.
La autora es abogada, especializada en personal de casas particulares
Gabriela Narvaiza
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