Sentencias en segunda instancia. Fallos laborales preocupan a las empresas
Uno ordena restituir en su puesto a una empleada que tenía actividad gremial, pero no era delegada
Mientras se mantienen en el Congreso varios proyectos de ley que preocupan al sector empresario, en los últimos días se conocieron nuevos fallos de la justicia del trabajo que tampoco resultan indiferentes.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la restitución en su puesto de una empleada que había demandado a la empresa en la que trabajaba luego de ser despedida con el argumento de que esa decisión era discriminatoria, en razón de su actividad sindical. La empleada -de apellido Parra-, que inició el juicio contra San Timoteo (razón social de Clínica del Sol), no tenía el cargo de delegada gremial, por lo que no contaba con la protección de estabilidad que la ley prevé para esos casos. Pero, de todas maneras, consideró que su cesantía se relacionaba con el hecho de que realizaba tareas sindicales.
Por otra parte, la misma sala falló en favor de un profesor de golf que se desempeñaba en el club La Orquídea, de la localidad de Los Cardales. Aunque el deportista facturaba por sus servicios, reclamó una indemnización al término de la relación laboral, y los jueces accedieron al pedido por entender que existían tareas adicionales a las clases que los alumnos contrataban en forma particular con el profesor. En el fallo dictado en la causa "Muller, Pablo contra Tinacris SA" (el nombre de la empresa a cargo de la cancha), los jueces Julio Simon y María García Margalejo ordenaron pagar una indemnización por despido de $ 145.389.
Con respecto al primer caso, la discriminación por actividad sindical ya había sido tratada en otros fallos, que también habían dictaminado la reincorporación de los demandantes. Una sentencia en ese sentido fue dictada el año pasado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en la causa de María Mabel Pellejero contra el Banco Hipotecario.
También hubo un fallo en la ciudad de Buenos Aires, de la sala IX de la Cámara de Apelaciones, en la causa de Laura Greppi contra Telefónica, donde la demandante consideró que su despido respondía al envío de un mail a sus compañeros en el que invitaba a tomar "medidas colectivas pacíficas en solidaridad con los trabajadores de Aerolíneas Argentinas", según señala el texto firmado por los jueces Alcira Pasini y Alvaro Balestrini.
Según el abogado Daniel Funes de Rioja, en este tipo de sentencias se está dando a los trabajadores la tutela sindical que es propia de quienes tienen el cargo de delegados gremiales. "Se va más allá de la legislación y se avanza sobre las decisiones de las empresas", evaluó el abogado, que cree que la Corte debería intervenir y dar su palabra en esta cuestión, "ya que se afecta el derecho de propiedad" de los empleadores.
"Es una jurisprudencia peligrosa, porque invocando la ley contra la discriminación se le da tutela a quien no la tiene por ley", consideró otro abogado asesor de empresas.
Con respecto al caso del profesor de golf, ya existían antecedentes sobre la actividad de los caddies y de profesores de diferentes deportes. En estas demandas también hay fallos que dieron validez a que los pagos se realizaran bajo la modalidad de una facturación y la adhesión al régimen de autónomos.
Según analizó Ernesto Polotto, del estudio O Farrell, en el caso Muller hubo determinadas circunstancias que valoraron los jueces para determinar que existía una subordinación laboral. Entre ellas, el hecho de que si bien muchos alumnos eran propios del profesor también había otros que concurrían al club y tomaban clases, un servicio que se prestaba a través de Muller. Además, se destaca que el trabajador daba indicaciones al resto del personal y hacía las reservas y cobraba a quienes usaban la cancha.
"No surgen claramente del fallo que se hubieran detectado las notas típicas de subordinación que debieran encontrarse en una relación para ser calificada como laboral", apuntó Esteban Christensen, del estudio Hope, Duggan & Silva. Sin embargo, agregó, el fallo no escapa a lo que se llama "tesis amplia", por la que se presume una relación de dependencia a partir de la acreditación de servicios a terceros, sin distinguir si hubo subordinación o no.
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