Información financiera cada vez más transparente
-¿Cuál es la situación actual del intercambio de información financiera que Uruguay podría enviar a terceros países, entre ellos, la Argentina?
-El 27 de marzo último, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 19.484 denominada ley de transparencia fiscal, cuyo propósito es cumplir con los estándares internacionales relacionados con la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos. Esta ley modifica el secreto bancario existente en Uruguay, estableciendo que las entidades financieras no podrán oponerlo al momento de tener que cumplir con el reporte que deberán remitir a la DGI en el marco de la ley 19.484. Cabe recordar que Uruguay se comprometió ante la OCDE a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático a partir del 1° de enero de 2018. En ese contexto, las entidades financieras de Uruguay deberán suministrar anualmente a la DGI cierta información en relación con cuentas de personas físicas, jurídicas u otras entidades con residencia fiscal en otro país o jurisdicción, e incluso con residencia fiscal en Uruguay.
-¿Cuáles son las fechas clave y los umbrales cuantitativos?
-Las cuentas a informar respecto de los residentes del exterior son aquellas existentes al 31 de diciembre de 2016, en tanto el saldo supere el límite cuantitativo que se ha definido. Las cuentas correspondientes a personas jurídicas residentes en el exterior serán informadas en tanto su saldo o valor al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 sea igual o superior a US$ 50.000. Las cuentas correspondientes a personas físicas del exterior serán informadas en tanto su saldo o valor al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 sea igual o superior a los US$ 1.000.000. A partir de 2019, el tope se reduce a US$ 20.000. A los efectos de establecer los topes, las entidades financieras deberán acumular los saldos de las cuentas que posea el cliente. En general, la primera información será remitida durante el último trimestre de 2018; sin embargo, las entidades uruguayas deberán enviar dicha información a la DGI de Uruguay antes del 30 de septiembre de ese año.
-¿Qué datos serán suministrados?
-Datos identificatorios del titular de la cuenta; número de cuenta; saldo o valor de la cuenta al cierre del año calendario, así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. A su vez, en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o se considere de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá adicionalmente informar el beneficiario final.
Socio a cargo de Tax & Legal de BDO
Alberto Mastandrea