La AFIP ajusta sus controles sobre los monotributistas y agrava las sanciones
En lo que va del año, 10.564 contribuyentes quedaron fuera del sistema simplificado; el castigo mayor es la inhabilitación del CUIT
La semana que termina deja un par de novedades en materia tributaria. Por un lado, pese a los pobres resultados obtenidos y a los cuestionamientos de índole moral que tiene la medida, el Gobierno dispuso prorrogar por tres meses el plazo para blanquear, con un perdón impositivo, la tenencia de dólares no declarados. Por otra parte, la AFIP resolvió ajustar sus mecanismos para excluir a contribuyentes del monotributo, y agravó las sanciones. El mayor castigo previsto, tras un período de incumplimientos tributarios por parte de los expulsados del sistema simplificado e inscriptos de oficio en el de autónomos, es la suspensión de su CUIT.
La nueva norma de la AFIP establece algunas precisiones sobre la manera en que actúa el organismo cuando se da alguna de las causales de exclusión del monotributo. Las causales no son nuevas, sino que están en la ley. Quedar al margen de este sistema implica tener que inscribirse en el más complejo régimen de autónomos, en el cual se contribuye mensualmente para la jubilación (sin aporte a una obra social, como sí ocurre en el monotributo) y se hacen declaraciones y pagos por IVA y Ganancias, en lugar de abonar una cuota mensual simplificada.
La primera y más evidente razón para la exclusión del monotributo es haber superado el límite admitido de facturación, hoy de $ 400.000 al año en la prestación de servicios, y de $ 600.000 en el comercio (aunque con la condición de tener, según el monto facturado, entre uno y tres empleados). También se prevé la expulsión del contribuyente cuando se supera alguno de los otros parámetros establecidos, como el monto de alquileres o el precio máximo de venta por unidad de producto. Otros motivos para que se determine la exclusión tienen que ver con las llamadas inconsistencias: por ejemplo, que se gaste o se deposite dinero en el banco por valores que no se relacionan con los ingresos declarados. Además, no se admite tener más de tres actividades o unidades de explotación en forma simultánea, ni se permite seguir en el régimen si no existe la documentación que respalde las operaciones hechas para la actividad.
Es cada contribuyente, según enfatizaron fuentes de la AFIP, quien debe chequear si tiene alguna causal de exclusión y comunicar tal situación, para darse de alta en el régimen general. Si no lo hace y la AFIP detecta una situación que considera irregular, excluye a la persona y se lo comunica. La nueva resolución dispone que tal decisión se publicará en la página de Internet del organismo y en el Boletín Oficial. Luego, el ya ex monotributista, tendrá derecho a presentar su apelación por vía electrónica.
El orden en el que se dan las cosas despierta críticas: "Hay exclusión, publicación, y después derecho a defensa", cuestiona César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino. Según el especialista, presentar un recurso para defenderse no suspende de todas formas la exclusión. Y ante el rechazo por parte de la AFIP de la apelación hecha por el contribuyente, la opción que queda es ir a la Justicia.
Una novedad es que, al ser incluido de oficio en el régimen de autónomos tras su exclusión del monotributo, si la persona en cuestión no se regulariza dentro de un plazo de 120 días, sufrirá la suspensión de su CUIT, con lo que no podrá operar. "La inactivación transitoria de esta clave ante incumplimientos graves no violenta derechos y es subsanable en la medida en que el responsable regularice la situación", dijeron a LA NACION voceros de la AFIP.
Para Litvin, en cambio, esa sanción no tiene un sustento legal.
En los primeros cinco meses de este año, 4539 personas renunciaron al monotributo tras una inducción de la AFIP y otras 4971 fueron excluidas de pleno derecho por el organismo. Ahora hay 1054 casos en proceso de exclusión.
El camino de la exclusión
- Causales
Las razones para quedar fuera del monotributo están enumeradas en la ley
- De pleno derecho
Cuando se da una causal y el contribuyente no se da de baja en forma voluntaria, la AFIP hace la exclusión de pleno derecho
- Regularización
Tras su exclusión, el contribuyente tiene 120 días para presentar las declaraciones juradas en el régimen general y ponerse al día con los pagos
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