La AFIP precisó quiénes quedarán exceptuados de pagar Ganancias
Para fijar el límite salarial de $ 15.000 se contarán los adicionales sólo si se cobraron por lo menos seis meses este año; las empresas deberán reliquidar los ingresos de este mes
Para quedar excluido del impuesto a las ganancias, un empleado no debe haber recibido en lo que va del año ninguna remuneración mensual superior a los $ 15.000. Y para determinar ese límite, se sumarán todos los conceptos del salario que hayan sido percibidos, como mínimo, en seis de los ocho meses transcurridos. Si se trata de alguien que no trabajó durante la totalidad del período de referencia, los conceptos por considerar serán los que se cobraron en por lo menos el 75% de los meses con actividad. Por ejemplo: si se trabajó durante cuatro meses, los ítems deben estar por lo menos en tres de ellos.
Así lo dispone la resolución 3525 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada ayer en el Boletín Oficial. Es una reglamentación del decreto 1242, que dispuso cambios en el esquema impositivo, tal como se informó en los últimos días. La medida del Poder Ejecutivo había definido que, de ahora en más y por tiempo indeterminado, no pagarán Ganancias quienes entre enero y este mes no cobraron ningún salario bruto mensual superior a los $ 15.000.
Sin embargo, no estaba claro qué conceptos tendrán que tomar en cuenta los empleadores para determinar quiénes son los beneficiados. Según la resolución emitida ayer, se considerarán "las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiendo por tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses" en lo que va del año. Así, quedan excluidos los pagos de aguinaldo, bonus o cualquier otro que no se haya repetido en seis o más meses.
Por ejemplo, si un trabajador hizo horas extras en un mes del año y, por esa razón, superó en ese período los $ 15.000, quedará comprendido en la excepción del pago del impuesto. En cambio, si superó ese límite por las horas extras pero las realizó durante seis meses, entonces se le seguirán haciendo las retenciones. Los criterios regirán aún cuando la persona haya cambiado de trabajo; es decir que no importa si tuvo más de un empleador.
Los mismos criterios se usarán para determinar, dentro del grupo de empleados que siguen con la carga fiscal, quiénes son los que tendrán una rebaja por efecto de una suba de 20% de las deducciones generales y las declaradas por cónyuge e hijos. Para estar comprendido en esta medida, ningún ingreso bruto mensual debe haber superado los $ 25.000.
Quienes tengan un salario o jubilación superior a $ 25.000 mensuales, según los parámetros ya descriptos, no tendrán ninguna mejora y se les seguirá descontado el impuesto igual que hasta ahora.
La resolución de la AFIP también aclara que, en el caso de personas que empiecen a trabajar o inicien el cobro de haberes jubilatorios de septiembre en adelante, la condición frente al impuesto se definirá en función del ingreso del primer mes. Así, si se declara una remuneración bruta de hasta $ 15.000 en una nueva relación laboral, el empleado quedará al margen de Ganancias, aun cuando en los meses posteriores se le suba el sueldo.
Según lo dispuesto por el decreto, el beneficio de la exclusión impositiva seguirá vigente cuando a las personas incluidas se les aumente el sueldo, sea por recomposición, ascenso o cambio de empleo. Esto provoca una distorsión y vulnera el principio de igualdad, ya que habrá asalariados que no tributarán, aun con ingresos iguales o superiores a los de otros que sí lo harán.
Otra disposición de la norma conocida ayer indica que los empleadores u organismos previsionales que ya hayan hecho la liquidación por los ingresos de agosto deberán hacer una adicional para devolver el impuesto "incorrectamente retenido" a las personas que resulten beneficiarias del nuevo sistema.
Esa devolución deberá ser "inmediata", según un comunicado de la AFIP, que advirtió que las empresas que no cumplan podrán ser denunciadas y sancionadas.