Las claves de la ley de pago a jubilados y el blanqueo de capitales
Qué establece la norma publicada hoy en el Boletín Oficial sobre las jubilaciones y el "sinceramiento fiscal"
Mauricio Macri firmó hoy la promulgación de la ley ómnibus de pago a los jubilados y blanqueo de capitales, que había sido sancionada un mes atrás. Aquí, las claves más importantes de la normativa:
-¿Qué es el blanqueo de capitales?
El régimen de exteriorización de capitales permitirá declarar bienes o divisas que no están declarados ante la AFIP, a cambio del pago de una tasa general del 10%, que en el caso de los inmuebles se reduce al 5% y que es del 0% si se realiza a través de la compra de bonos públicos a tres y siete años. Además, las sumas blanqueadas en efectivo hasta $ 305.000 también pagarán el 0% y hasta $ 800.000 el 5 por ciento.
-¿Para qué sirve el plan?
-A los contribuyentes que no tienen sus bienes declarados, les permitirá exteriorizar los bienes que están "en el colchón", para poder realizar inversiones en forma justificada ante el fisco. A cambio, esos contribuyentes ya estarán en adelante "en el radar" de la AFIP, teniendo que pagar impuestos por los bienes declarados.
-¿Qué incentivos hay para blanquear en este contexto?
-Más allá de la mencionada posibilidad de poder realizar inversiones o gastos justificados, el contexto internacional favorece el proyecto, porque desde 2017 comenzará a regir el intercambio automático de información tributaria entre más de 50 países –y otros 50 en 2018–, por lo que cada vez será más difícil "esconder" bienes o dinero no declarado en otros países. Además, la AFIP tiene decenas de convenios de este tipo firmados a nivel bilateral, entre ellos con importantes plazas financieras como Uruguay y Suiza. Por ahora, Estados Unidos no firmó un acuerdo bilateral con el país no se sumó al convenio multilateral.
-¿Qué otras condiciones pueden hacer que este blanqueo sea más exitoso que los anteriores?
-El anterior blanqueo, que rigió entre 2013 y 2015, tenía instrumentos muy acotados (como el Cedin y el Baade), sólo permitía blanquear divisas (no pesos) y obligaba a ingresar el dinero del exterior. En este caso, el menú del blanqueo es mucho más amplio y no exige el ingreso de las divisas al país, sin un costo extra. Además, el contexto de políticas macroeconómicas favorece una mayor confianza por parte de los contribuyentes que las vigentes durante el kirchnerismo. Por esta razón, las estimaciones rondan entre los US$ 20.000 millones y los US$ 60.000 millones, frente a los US$ 2500 millones captados durante el anterior blanqueo.
-¿Cuándo comenzará a regir y cuándo finalizará?
-Está previsto que comience a funcionar en agosto y estará abierto hasta el 31 de marzo próximo, aunque el Poder Ejecutivo tiene la facultad de extender el plazo.
-¿Hay alguna compensación para los contribuyentes que cumplieron?
-Si, a diferencia de otros blanqueos, se establece que los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
-¿Qué pasará con el impuesto a los bienes personales?
-Se fija una alícuota decreciente, hasta llegar al 0,25% en 2018, junto con un piso de $ 800.000 este año, $ 950.000 el próximo y $ 1.050.000 en dos años para el pago de bienes personales.
-¿Qué otros componentes importantes tiene la ley promulgada hoy?
-Se establece la ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, sancionada por el Congreso el 29 de junio pasado, para pagarle a los jubilados que tienen sentencia favorable pero no cobraron, los que todavía están en juicio y también a aquellos que no comenzaron una demanda, por el cobro del reajuste de sus haberes previsionales. Se establece además la creación de una comisión para la creación de un nuevo régimen previsional.
-¿Qué pasará con las moratorias previsionales?
-Se mantienen, pero se crea en paralelo una Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años o más, que no perciban ningún otro tipo de beneficio social, con el pago mensual de una suma equivalente al 80% del haber mínimo.
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