Las claves para poder decidir si aceptar o no el plan oficial de pago de deudas a los jubilados
La edad y el hecho de tener o no un juicio en trámite o una sentencia son algunas de las variables a considerar, además de las cuestiones subjetivas; en septiembre se dará a conocer la propuesta para cada persona
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¿Decirle que sí o que no al aumento de la jubilación que propondrá desde el mes que viene el Gobierno? La edad, el hecho de tener o no una sentencia firme o un juicio en trámite, y la diferencia entre lo que se podría obtener por vía judicial y lo que se ofrecerá son algunos factores que influirán a la hora de evaluar la respuesta, según señalan abogados previsionales consultados por LA NACION. Se suman, claro, aspectos individuales como la situación socioeconómica y también las cuestiones subjetivas.
Tal como lo dispone la ley 27.260, el plan de reparación histórica para jubilados y pensionados será de adhesión voluntaria. La Anses hará propuestas para incrementar los haberes y, en algunos casos, para compensar las diferencias entre lo que debió haberse cobrado y lo que efectivamente se cobró en los últimos años. Esas propuestas se conocerán desde septiembre, en tanto que desde fines de julio es posible consultar en www.anses.gob.ar, ingresando con una clave personal, si alguien está incluido o no. En algunos casos y por dificultades del organismo para acceder a datos, se informa que aún no está clara la situación y que deberá esperarse hasta el 15 del mes próximo.
LOS ALCANZADOS
Los incluidos son los jubilados de la Anses a quienes se les está pagando (en muchos casos desde el momento en que obtuvieron su prestación) por debajo de lo que correspondería en función de lo dispuesto por la Corte Suprema en cuatro de sus fallos. Los principales son dos: el de la causa Badaro, en el cual los jueces ordenaron una recomposición de haberes para el período 2002 a 2006 según la evolución de un índice salarial, y el de la causa Elliff, referido al recálculo del primer haber.
EL RECÁLCULO
Para determinar cuánto cobra una persona al jubilarse, una de las variables que integra la fórmula es el promedio de los salarios de los últimos 120 meses trabajados. La forma en que se actualizaron los valores históricos de esos ingresos es determinante para saber si la jubilación estuvo bien calculada o fue subestimada. En la causa Elliff, la Corte dispuso actualizar las remuneraciones según un índice salarial, y optó por uno llamado Isbic. En el plan oficial se usará el criterio de actualizar según la variación de los ingresos, pero el índice elegido para un período que va de 1995 a 2008 (el de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables o Ripte) tuvo a partir de inicios de 2003 aproximadamente, una evolución más modesta que el utilizado por los jueces. Y esa es una razón por la cual, para quienes se jubilaron desde ese año y según explica el abogado Adrián Tróccoli, la oferta será inferior a lo que determinaría un fallo judicial.
PLAZOS Y PRIORIDADES
El programa se implementará en forma gradual. Para el pago se establecerán prioridades, y el decreto reglamentario establece cuáles son los casos de mayor urgencia: los de quienes tengan más de 80 años o sufran enfermedades graves, y los de quienes tengan un ingreso que, ya reajustado, no supere en más de dos veces y media el haber mínimo (eso da $ 14.152,50 para los montos de septiembre). También se priorizará a quienes tengan una recomposición que represente no más de 30% del ingreso básico (que no supere $ 1698).
LOS ACUERDOS
La aceptación del plan se formalizará con la firma de un acuerdo transaccional entre el beneficiario y la Anses, que la Justicia deberá homologar. Para el trámite es necesario haber registrado la huella digital. El pacto implica que el jubilado renuncia a futuros juicios para reclamar por esos reajustes.
PRIMER PASO
Los primeros beneficiarios cobrarán ya su haber reajustado en septiembre y sin firmar acuerdo previo, aunque luego podrían rechazar su nuevo ingreso. Esto favorecerá a personas que cumplen con los siguientes requisitos: tienen más de 80 años, el aumento que surge del plan será de no más de $ 1000 y el haber reajustado no superará el equivalente a dos haberes mínimos ($ 11.322).
JUBILADOS CON SENTENCIA FIRME AL 30 DE MAYO DE ESTE AÑO
En estos casos, la propuesta implica el pago del haber recalculado (según los índices de actualización decididos por la Anses, según ya se explicó) y del retroactivo (diferencias por lo cobrado de menos en períodos pasados), que se abonará un 50% en forma inmediata y otro 50% en doce cuotas trimestrales (tres años) ajustables por el índice de movilidad.
Un aspecto fundamental para estas personas es saber qué ocurrirá con el pago habitual de sentencias (por fuera de este programa de reparación), porque el plan de reparación prevé, además de quitas (dadas por la fórmula de cálculo), una financiación para el pago que debe hacer la Anses que no existe en el trámite regular. En el Gobierno afirman que las liquidaciones seguirán su curso: para este año hay presupuestados $ 12.500 millones y para el próximo, habrá que ver qué dice la ley de presupuesto nacional. Tróccoli recuerda que “si el Estado no cumple con la sentencia en 120 días, se puede iniciar la ejecución y cobrar por vía de embargo”.
Un factor a tener en cuenta es que, con la reparación, en ningún caso se pagará un haber superior al máximo del sistema (desde septiembre será de $ 41.474), algo que sí se logra con los fallos. Y hay que considerar que una sentencia puede disponer la aplicación de otros ajustes, no contemplados en este plan.
Según el consultor Jorge García Rapp, para quienes obtuvieron su beneficio bajo la ley 24.241 (que rige desde julio de 1994), la propuesta no es conveniente, y cita dos argumentos: uno es que en este grupo hay muchas personas menores de 80 años (no tendrán prioridad) y otro es que los índices usados por el plan para la actualización de salarios en el recálculo del haber inicial, no son los mismos que usa la Justicia (según lo ya explicado). Para quienes se jubilaron con leyes anteriores, los índices usados no difieren. Sí habrá, en cualquier caso, una brecha en el retroactivo, porque la fecha de partida para el cálculo no es la misma en la Justicia que en la reparación por ley (la diferencia no sería amplia, porque se trata de meses).
CASOS CON JUICIO EN TRÁMITE AL 30 DE MAYO DE ESTE AÑO
La ley prevé, además del reajuste del haber, la percepción del retroactivo pero con un límite de 48 meses. El cobro será 50% en forma inmediata y 50% en doce cuotas trimestrales.
En estos casos hay cuestiones a tener en cuenta que son las mismas que para quienes tienen ya sentencia firme, como el tema del tope al haber y el hecho de que en algunos casos el fallo que esperan podría aportarles una mejora más significativa, dado el índice de actualización que ahora usan los jueces. Pero como factor a favor del plan, hay que tener en cuenta que los juicios demoran muchos años.
Una variable importante es justamente cuánto tiempo lleva la demanda en trámite: por un lado porque cuanto más cerca esté de emitirse un fallo, menor diferencia habrá entre los tiempos de espera, y por otra parte, por el tope en los retroactivos. Ese tope no afecta a quienes tienen un juicio desde hace menos de dos años (se consideran hasta dos años antes del litigio y el período que éste demore en resolverse). Para quienes están en un juicio más largo, la disposición sí afecta: “Si un juicio tarda seis años y hay una retroactividad de ocho años en juego (contando los dos previos), la nueva ley prevé pagar el 50%”, ejemplifica el abogado Guillermo Jáuregui.
Para García Rapp, para quienes se retiraron con la ley actual, sería por lo general muy poco conveniente para quienes lleven muchos años litigando, y medianamente conveniente si llevan pocos años en juicio.
CASOS SIN JUICIO
En esta situación está la gran mayoría de los incluidos en el plan. Se reajustará el haber y no habrá pago de retroactivos. Como se trata de quienes optaron por no hacer juicio, el recálculo de haberes beneficia en cualquier caso. Si aceptan el acuerdo, claro, estas personas no podrían hacer un juicio en el futuro y esa renuncia es, en todo lo caso, lo que se debería poner en consideración según cómo sea el caso en particular.
LAS RENUNCIAS
Una cuestión a considerar es a qué se renuncia al aceptar el plan, y en esto será fundamental cómo queden finalmente redactados los acuerdos. Según Tróccoli, en función de lo que dice la ley (al disponer que el acuerdo “tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial”) si en una demanda se pide un reajuste según fallos como el de Badaro o el de Elliff, pero también se incluyen otros reclamos, se renunciaría también a esos otros pedidos, lo cual podría significar una baja importante del haber posible.
EL FINANCIAMIENTO
La principal fuente de recursos prevista por la ley está en las utilidades y en la venta de activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (que se integró con los recursos que antes estaban en las cuentas individuales del eliminado sistema jubilatorio de capitalización). El miércoles pasado, un juez dictó una medida cautelar que impide provisionalmente el uso del fondo. En la Anses ratificaron inmediatamente el plan, con la expectativa de revertir el fallo. La ley prevé, además, que podrán destinarse a los pagos recursos del Tesoro nacional.
Postal de un conflicto histórico
Unos 400.000 juicios de jubilados están en trámite
2, 4 millones
Es el número de jubilados alcanzado por el plan, según la Anses. Sin embargo no se sabe cuántos darán su aval a la propuesta oficial
45 % de recomposición
Según el Gobierno esa será la suba promedio; sin embargo será muy variable y por lo general, será inferior a lo que podría dar la Justicia
2459 sentencias
Son los juicios pagados por la Anses en agosto; el organismo promete que, más allá del plan, seguirá con esa dinámica de liquidaciones
14,16 % movilidad
En septiembre, los jubilados recibirán la suba correspondiente por la ley de ajustes automáticos; compensarán en parte la inflación
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