Opinión. Los cambios que se vienen en Ganancias
Andres Edelstein Para LA NACION
Según ha trascendido en los últimos días, las autoridades se encuentran analizando posibles cambios en materia de impuesto a las ganancias. Si bien el proyecto de ley contiene otras modificaciones, el eje central de la iniciativa está dado por el ajuste de los montos de determinadas deducciones que pueden computar las personas físicas, como el mínimo no imponible, deducción especial y deducciones por cargas de familia.
La ley del gravamen establece los importes que pueden deducirse por los conceptos antes mencionados, y dispone que los mismos se deben actualizar anualmente según el índice de precios al por mayor. Similar actualización se prevé para los tramos de la escala aplicable para las personas físicas que va del 9 al 35%. La alícuota máxima se aplica sobre los ingresos netos que excedan los $ 120.000 anuales.
Dado que para fines fiscales se mantiene la prohibición de aplicar actualizaciones de cualquier índole, el mecanismo de ajuste "automático" previsto por la ley no resulta operativo. Por este motivo es que con cierta frecuencia deben introducirse modificaciones "manuales" para que los importes en cuestión no queden desfasados por efecto de la inflación. La última modificación fue la que rigió para el período fiscal 2008.
Adviértase que aún las legislaciones fiscales de países de baja o nula inflación contemplan la actualización de los montos fijos de deducciones, en función de la variación operada en un determinado índice. Por ejemplo, en los Estados Unidos se aplica el procedimiento denominado cost of living adjustment, tomando como base el índice de precios al consumidor.
Hoy, un trabajador soltero en relación de dependencia tributa el gravamen a partir de un sueldo neto mensual de $ 4015, considerando trece sueldos al año. La iniciativa apunta a llevar dicha base a $ 5000. Para los trabajadores casados con familia tipo el piso actualmente es de $ 5554, el que se elevaría a 6846 pesos.
Los trabajadores independientes tendrían una mejora adicional ya que se equipararía su tratamiento con el que resulta aplicable para los asalariados, al permitirse el cómputo del mismo importe en concepto de "deducción especial". En la actualidad es de $ 9000 para los autónomos y de $ 43.200 para los dependientes, pasando a ser de $ 50.000 para ambos casos.
Se propicia también incrementar la alícuota del impuesto a las ganancias para las personas que están en la última franja de ingresos, es decir, aquellos que obtienen ganancias netas anuales superiores a $ 120.000, llevándola del actual 35% al 40%. Quedarían afectados por esta medida los individuos con ingresos netos mensuales superiores a $ 14.231 (trabajador soltero). El efecto combinado de las modificaciones podría llegar a ser neutro o incluso redundar en un incremento de la carga fiscal para aquellos con ingresos netos mensuales superiores a $ 21.123.
lanacionar