Coronavirus: qué efectos sufren los contratos de las empresas
Por la pandemia, hay opciones para readecuar o rescindir pactos anteriores
Miramos con envidia los inmensos paquetes de ayuda estatal al sector privado anunciados en las economías desarrolladas para paliar la crisis desatada por la pandemia de coronavirus. Lamentablemente, la ayuda de nuestro alicaído Estado viene siendo mucho más modesta. Por eso es importante tener en cuenta las herramientas legales con que cuentan las empresas para atravesar estos tiempos de crisis.
Más allá de los remedios al alcance para situaciones de "insolvencia" (presentación en concurso, etcétera), nuestro derecho brinda herramientas vinculadas con contratos que se vean afectados. Es decir, recursos que pueden ser usados por empresas que no necesariamente están atravesando un proceso de insolvencia, pero que ven que determinados contratos atraviesan dificultades.
Estas herramientas permiten a las empresas liberarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y/o a pedir la resolución del contrato afectado, según el caso y cumplidas determinadas condiciones. Entre ellas están las de fuerza mayor/caso fortuito. Y hay otras menos conocidas, como la "frustración del fin del contrato" y la imprevisión.
Entre esas figuras hay similitudes y diferencias. Entre las similitudes encontramos que se requiere (a riesgo de simplificar demasiado el análisis) un hecho extraordinario, como la pandemia y la crisis económica actual, que desencadene el uso del instrumento. También se parecen en que se trata de figuras de aplicación restrictiva; lo normal, aun en la Argentina, sigue siendo que se cumpla con lo pactado.
Entre las diferencias encontramos sus efectos: algunas de estas herramientas permiten que la empresa afectada se libere del cumplimiento de la obligación contractual y otras, que se libere o pida una readecuación o ajuste del contrato. Por readecuación o ajuste se entiende una revisión y modificación de las prestaciones a cargo de los contratantes; por ejemplo, el alargamiento de los plazos para cumplir, el aumento o disminución del precio del producto o servicio, etcétera.
Más allá de que estos recursos requieren un evento extraordinario como hecho desencadenante, cada uno aplica a hechos distintos:
*Fuerza mayor/caso fortuito. Aplica a situaciones en las que el evento extraordinario impide el cumplimiento de una obligación; por ejemplo, la fábrica que permaneció cerrada por el aislamiento se atrasó en la producción y no puede cumplir con un contrato de venta de mercadería. Podría liberarse del cumplimiento de su obligación de entregar la mercadería.
*La frustración del fin del contrato. Se da en situaciones en las que, como consecuencia del evento extraordinario, el "fin relevante" que tenían las partes al contratar se frustró; por ejemplo, el organizador de una feria de comida contrató a una agencia para promocionar el evento, que luego tuvo que ser cancelado. El organizador del evento podría liberarse del contrato con la agencia de medios.
*La imprevisión. Aplica a situaciones en las que la prestación a cargo de una parte se vuelve demasiado cara o barata, o pierde relación con la contraprestación; por ejemplo, se pactó la compra de cierta mercadería y el precio bajó sustancialmente, como consecuencia de la caída de los insumos para su producción (petróleo, etcétera). El comprador podría pedir el reajuste del precio o la anulación del contrato.
El hecho de que una empresa pueda usar estos recursos para liberarse de un contrato o pedir un reajuste no significa que pueda proceder "desaprensivamente". Los contratantes deben actuar de buena fe y eso implica, para la parte afectada por la crisis, avisar cuáles son las dificultades, procurar cumplir o, si ello no es factible, tratar de causar el menor daño posible.
El autor es abogado, socio de Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer