El "aporte solidario" y lo que no se supo corregir en Diputados
El proyecto de ley que avanza en el Congreso tiene serias falencias
El martes último se aprobó en Diputados el "aporte solidario", ese impuesto extraordinario y de única vez ideado con el fin de atender necesidades causadas por el Covid-19 y minimizar los efectos de la caída del empleo.
Llamativamente, no hubo en el recinto modificaciones al texto elaborado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Intentaré resumir los aspectos más salientes que fueron ignorados por la Cámara Baja.
La riqueza patrimonial es lo que un sujeto tiene luego de restar lo que debe, algo básico que se aprende en la escuela secundaria. Sin embargo, aquí no se permitirán descontar deudas.
Se mantuvo el monto mínimo exento en $200 millones, una suma que de ninguna manera representa una "gran fortuna". Hoy equivale a US$2,5 millones, mientras que cuando apareció el proyecto eran US$3,3 millones.
Se gravan los activos a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pero se considera la residencia al 31 de diciembre de 2019. Esto es retroactivo para quienes perdieron la residencia fiscal.
No solo se omitió eximir a los bienes productivos (v.gr. inmuebles rurales, participaciones en sociedades del país y en empresas unipersonales), sino que se los grava con la misma alícuota que a los activos suntuarios o especulativos. Se trata de un verdadero castigo al esfuerzo del sector privado para subsistir a la crisis. Además, se ignora la falta de liquidez para pagar el gravamen.
Una sociedad anónima argentina que pertenece a individuos del país está alcanzada; no así si es de un grupo económico extranjero. Se crea un trato desigual ante una misma capacidad contributiva.
Es patente la incoherencia con otras políticas públicas y fiscales vigentes: incentivar el crédito público y la actividad bancaria a través de exenciones fiscales en impuestos patrimoniales (por ejemplo, las exenciones en Bienes Personales en el caso de títulos públicos y depósitos a plazo fijo).
La mayor imposición sobre los activos del exterior ignora olímpicamente la capacidad contributiva, además de desvalorizar a nuestra moneda nacional. Un sujeto no es más rico por tener inversiones o actividades en el extranjero. Si se quiere incentivar la inversión en el país, ya se ha comprobado que la repatriación ofrecida no es el camino.
El nivel de alícuotas parece ignorar que ya existe un impuesto a la riqueza: Bienes Personales. Si ahora se le suma a los mismos activos un impuesto que comienza en 2% (por bienes en el país) o en 3% (por bienes en el exterior) y llega a 3,5% o a 5,25%, respectivamente, estaremos ante un gravamen que supera ampliamente el rendimiento promedio de cualquier inversión y que podría ser confiscatorio.
Además, puede impactar en las economías hogareñas a través del fenómeno de la "traslación", que consiste en recuperar el costo del impuesto a través del incremento de precios, entre otras posibilidades. Por otra parte, el texto considera elusión a los movimientos patrimoniales previos a la vigencia de la ley. ¿Se puede eludir una obligación que no existe aún?
Es cierto que hay en el mundo impuestos extraordinarios por el Covid-19, pero la mayoría afecta a patrimonios muy superiores a los aquí alcanzados. También debe decirse que en muchos países se ha reducido el gasto público referido a hacer frente a la pandemia.
En el texto hay ausencia de medidas de mediano y largo plazo para incentivar la actividad económica y promover el empleo, indispensables para la recuperación. El aporte solidario es un paliativo de dudosa eficacia. Faltan ideas inteligentes para salir adelante. Mientras tanto, tenemos un texto próximo a ser ley con muchas deficiencias que, en su mayoría, resultan judicializables.
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