Otro ente para controlar sociedades
Desde hace pocos días, la ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo organismo: el Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas.
El nuevo organismo tendrá a su cargo, siempre en el territorio porteño, el Registro Público de Comercio, es decir que se ocupará de la vida de las sociedades.
Conforme las funciones y alcances que la legislación le otorga, el Registro Público tendrá que fiscalizar las sociedades comerciales, las asociaciones civiles y las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También tendrá como atribución fiscalizar las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán exceptuadas del control del nuevo organismo las sociedades que son fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, que son todas aquellas que realicen ofertas públicas de acciones.
La entrada en vigencia de las funciones del nuevo organismo referidas a las fundaciones, sociedades comerciales y sociedades constituidas en el extranjero ha quedado supeditada a la suscripción, por parte del jefe de gobierno, de los convenios de coordinación de competencias que sean necesarios con el Estado Nacional y que correspondan a esta materia.
Quisiera equivocarme, pero intuyo que este proceso puede llevar un largo tiempo y, en consecuencia, puede perjudicar a la comunidad ya que la incertidumbre es enemiga de la justicia.
Seguramente la creación del nuevo organismo, como así también lo apuntado respecto de la negociación política interjurisdiccional, provocarán comentarios y contrapuntos de juristas acerca de la oportunidad, el mérito y la conveniencia de esta decisión. También probablemente habrá comentarios sobre la naturaleza (quizás) política de la creación. Aguardaremos a que vayan enriqueciéndonos a todos los que, de un modo u otro, trabajamos a diario en cuestiones societarias o, más en general, vinculadas a temas comerciales y registrables.
Pero lo que no puede dejar de destacar tras una primera lectura de la norma en comentario es que entre las funciones atribuidas por la ley al nuevo organismo figura la de organizar procedimientos de digitalización, microfilmación y otros medios técnicos adecuados para procesar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros.
Es una norma (en este aspecto) que se alinea con la realidad circundante en el mundo. Es un aspecto no muy frecuentemente verificado en otros organismos públicos.
El gradual abandono del "soporte papel" ha quedado patentizado en esta norma.
Acceso público
Otra función del nuevo organismo es garantizar el acceso público, gratuito e inmediato a la totalidad de la información existente en el ente. Suena a un desafío real y concreto. Sobre todo el aspecto de la gratuidad. Veremos cómo se instrumenta ello y estaremos atentos al efectivo cumplimiento de la prometedora frase.
Por último, no menos importante es la función de establecer un sistema arbitral voluntario de resolución de conflictos para las materias de su competencia.
La familiarización de los abogados con los sistemas arbitrales es absolutamente necesaria a esta altura de los tiempos, sobre todo en la materia mercantil donde, precisamente, algunos siglos atrás, se daba origen a los sistemas de arbitrajes como métodos civilizados de resolución de conflictos entre comerciantes. Para novedad, lo clásico.
En suma, dejando a salvo lo dicho respecto del fondo de la norma que será materia de otros comentarios, merece celebrarse que se haya plasmado una intención legislativa saludable al menos en estos tres aspectos señalados en este breve comentario.
Esperemos que la Reglamentación pendiente de dictado no contradiga este rumbo marcado por el legislador.