Liquidaciones: cuáles son las diferencias entre EE.UU., Europa y la Argentina
CORDOBA. Comprar ropa al cierre de temporada –en épocas de rebajas- en Europa y Estados Unidos , aun con el dólar a $40, es hasta 50% más barato que en Argentina. Además, por la legislación vigente en esas zonas, hay posibilidades de cambio y de devolución sin dar explicaciones. En las etiquetas, de manera clara, figuran el precio original (se considera así al menor de los últimos 30 días) el descuento de la "primera" rebaja y el de la "segunda". ¿Por qué la Argentina no tiene normas similares?
El director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, plantea que para ofertas aplica la ley de Lealtad Comercial y la Defensa de Consumidor Nacional en los artículos 4 y 7 7 que tienen como "gran paraguas" el artículo 42 de la Constitución Nacional que determina el "trato equitativo y digno" de los consumidores. Además, la Ciudad de Buenos Aires tiene una norma para acciones de venta que apunta directamente a saldos, liquidaciones y promociones.
"Es muy buena, necesitamos federalizarla y poder controlarla", apunta el funcionario y advierte que en el país hay 250.000 comercios, por lo que se necesitaría un "ejército de inspectores; por eso es importante la educación en consumo, que el cliente sepa que puede exigir, por ejemplo, que le muestren el precio original".
A su entender para las "rebajas" más que una ley nacional es oportuno "fomentar" normas provinciales que sigan la línea de la ciudad, pero que respeten las características de temporadas en un territorio muy amplio geográficamente.
Desde la asociación de consumidores Adecua, su presidente, Sandra González, señala que deberían existir normas para las rebajas -basándose en la de Caba y en las de otros países-, pero advierte que "lo que hay no se cumple y eso no es un tema menor. No tiene sentido más legislación si no empezamos por hacer realidad la que existe".
"La propia ley de Defensa del Consumidor no se cumple –agrega-. Incluso hemos retrocedido; hay una degradación a medida que pasa el tiempo; todos hacen todos los que quieren eso es lo que está pasando. Regular más y no cumplir es un sinsentido".
La abogada Mariela Moncada, especialista en temas de Derecho del Consumidor, afirma que la ley nacional es muy "protectoria; establece que la información brindada deber ser clara sin confusión; claro que reglamentar las rebajas sería una forma de ir a lo más específico. Sería positivo como lo es siempre regular a favor de los derechos y limitar las prácticas abusivas de algunas empresas".
En España, por ejemplo, la normativa que regula rebajas fue modificada en 2012 y se liberaron los períodos del año en los que los comerciantes pueden reducir sus precios. Tradicionalmente, la temporada para invierno comienza el 7 de enero y, para verano, el 1 de julio. Los locales están obligados a poner carteles que establezcan la fecha de inicio y de cierre de las promociones.
Además, los derechos de los consumidores son los mismos en ese período. Por ejemplo, se debe poder pagar tanto en efectivo como con tarjeta y la garantía de los productos se mantiene. La publicidad es "vinculante", por lo que el comercio deberá cumplir con todo lo anunciado en cualquier formato; debe haber un libro para los reclamos de los consumidores en un lugar "visible" y las "rebajas" deben alcanzar –al menos- a la mitad de los artículos en venta, sino no puede presentarse como tal.
INCUMPLIMIENTO
En la Argentina es frecuente ver carteles que prometen descuentos de "hasta 70%", pero -una vez en el local- se aclara que ya no queda stock; que sólo se puede pagar de contado o que no hay cambios. La ley 3504 que rige sólo para la ciudad y diferencia entre "liquidaciones" (exclusivamente al cierre de las temporadas); "ofertas" (rebajas de precios o condiciones de venta más favorables en cualquier momento del año que deben mostrarse en un espacio determinado) y "saldos" (productos con deterioro, defecto de producción o discontinuos).
También establece que se deben poder diferenciar fácilmente los porcentajes de descuentos. "Los comercios hacen abusos por desconocimiento de los consumidores –apunta Moncada-. Si al comprar me percato que una publicidad es engañosa, debo solicitar la intervención de Defensa del Consumidor".
Ante esa solución –que lleva tiempo y trámites-, admite que debería haber inspectores de los diferentes niveles del Estado actuando "a nivel preventivo; pero no hay recursos humanos para hacerlo".
Blanco Muiño enfatiza que las liquidaciones son parte de la comercialización: "No se distinguen ni se pueden restringir los derechos de los consumidores, ni los medios de pagos, ni los plazos para hacer cambios". En todos los casos deben aceptarse pagos en efectivo, con débito o crédito en un pago; no hay excepciones.
González va más allá sobre porqué fallan los controles. "Hay falta de decisión política de los anteriores gobiernos y del actual; miran los grandes temas y no ven lo que sufre a diario el usuario y el consumidor. No se respetan ni las regulaciones sobre la aceptación de pagos ni la ley de talles. Se ven vidrieras sin precio con el cartel ‘en preparación’ durante meses o anuncios de ‘liquidación’ que no se sacan nunca", recuerda.
Otros ejemplos de "abusos" –que no se dan en otros lugares del mundo- es que, al hacer una devolución, los comercios suelen entregar un ‘crédito’ y no reintegrar el dinero o bien –en tiempos de liquidación- anulan la mayor parte de los derechos que tiene el consumidor. "Sino redefinimos el rol del Estado, estamos hundidos. El poder de policía es indelegable y llevarlo adelante es una decisión política. No extraña la situación porque llevamos una década sin Defensor del Pueblo, una institución con rango constitucional".
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