Propósitos y efectos de la reforma tributaria
Incentivos en el IVA y Ganancias, entre otros cambios propuestos
El foco de la reforma tributaria que impulsa el Gobierno está puesto, entre otros puntos, en fomentar el consumo en general de bienes duraderos por parte de personas físicas y en incentivar la inversión en acciones. Además, se plantea una baja de impuestos para las empresas, con el objetivo de incrementar la competitividad, y se prevé gravar la renta financiera. En estos últimos días se ha hablado mucho respecto de cuáles serían los sectores más "afectados" por la reforma. La idea de esta nota es aclarar algunas de las habituales preguntas que tienen los contribuyentes.
Uno de los interrogantes es si existe un incentivo para las inversiones desde el punto de vista del tratamiento del IVA. Lo planteado por el proyecto es que, en caso de haber inversiones, el crédito fiscal que no pueda ser computado contra los débitos fiscales, sea devuelto en los primeros 6 meses. En el sistema actual, quienes invierten pueden tener que esperar mucho tiempo para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión realizada. Que esto pase incrementa el costo financiero y desincentiva las inversiones. Con el nuevo régimen, se fomenta la inversión al reducir el costo financiero de los proyectos.
Otro aliento a la inversión es la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias para las empresas. Esta baja se daría en forma gradual, hasta llegar a un nivel de 25%, siempre que las utilidades se reinviertan y no sean distribuidas. De hecho, si las utilidades se reparten, se aplicará más impuesto, para cubrir la diferencia entre la actual alícuota de 35% y las diferentes alícuotas reducidas que estén vigentes en cada año. Esto quiere decir que, si las empresas distribuyen su utilidad, por el impuesto a las ganancias se tributará el 35%, mientras que si reinvierten las utilidades, sólo tributarán el 25% al final del proceso de reducción. Con esta medida se busca posicionar al país con una alícuota de Ganancias similar a la del promedio de los países latinoamericanos, que es de 27%.
Otros puntos de la reforma se refieren al impuesto a las ganancias de personas físicas, a la renta financiera y al impuesto a la transferencia de inmuebles. Respecto del primer punto, se propone duplicar el importe de la deducción especial para los autónomos (con lo cual se alivia la carga). Sobre la renta financiera, se gravan las rentabilidades obtenidas por personas físicas a partir de determinados montos. Y al impuesto a las transferencias de inmuebles se lo eliminaría, reemplazándolo por un tributo por la venta, con una alícuota del 15%, que sería aplicable a partir de la venta de inmuebles adquiridos después de la sanción de la ley. El impuesto no sería aplicable para la vivienda única.
El autor es contador, socio del Estudio Cutignola
Diego Cutignola