¿Pueden volver a ser creíbles las agencias de calificación?
Como el gran público no tiene toda la información sobre los bonos y obligaciones que se emiten en el mercado bursátil, las calificaciones de deuda de organismos especializados son exigidas para poder cotizar un papel en la Bolsa, donde, según alegan, cualquiera de nosotros podría verse engañado al invertir sin estas ayudas.
Es importante este tema, ya que el G-20 estaría por reformar las regulaciones para las agencias de calificación.
Imaginemos el siguiente caso, hace unos años, de una jubilada italiana interesada en un bono argentino que pagaba alrededor de 11,5 % anual en euros. Le llamaría la atención, pues había también allí un bono italiano, pero que solo pagaba 3,5% anual. El empleado a cargo le informaría sobre el bono:
- La calificación de este bono argentino por la firma especializada independiente tal y tal es BB-, o Bb1 según otra firma.
Seguro que la jubilada no entendería nada, pero elegantemente preguntaría:
- ¿Y eso como lo interpreto?
- Bueno -dice el empleado, que tampoco lo entiende y tiene que mirar en el selling memorando o gacetilla explicativa- significa que tiene una capacidad de pago interesante.
- Bueno mire, como lo que rinde este bono en un año es lo que obtengo con el bono italiano en tres años, voy a invertir 50.000 euros -dice la jubilada italiana, olvidándose del tema riesgo, obnubilada totalmente por la ambición del rendimiento-.
Ya conocemos el final de esta tragedia griega, así que no hace falta contarlo.
Sería distinto si las calificaciones de riesgo fueran, con números, representativas de la tasa de riesgo anual para el período del bono, al igual que las tasas de los rendimientos. Por ejemplo, un bono a 10 años, que rinde un 11,5% anual de interés, tiene un riesgo asociado en ese mismo período de no cumplir las obligaciones de 13 % anual. En este caso, el rendimiento neto hubiera sido de -1,5 % anual y la jubilada italiana no lo hubiera comprado (nadie lo hubiera comprado frente a ese cruda realidad).
En las calificaciones efectuadas por las agencias, reemplazamos las letras por números desde 0 para AAA y hasta 23 para D. Luego efectuamos un sin número de regresiones tomando varios bonos de distintos países, su rendimiento y calificación y hallamos resultados muy interesantes, que indican que técnicamente esta propuesta es viable. La curva de riesgo se acelera en la parte de "grado especulativo". Ahora, con el rendimiento neto de riesgo de un bono serían pocos los países o empresas que podrían tener demanda para sus papeles. Mejor dicho, sólo tendrían demanda aquellos papeles de países o empresas que hayan cumplido en el pasado. Aunque el negocio se reduciría mucho, no estaría basado en el engaño por omisión.
En segundo lugar, las agencias, luego de evaluar un bono y sus perspectivas de pago en 10 años, si el país empeora en el medio, le bajan la calificación a ese bono evaluado previamente. Con lo cual, no sólo no informan nada, sino que influyen en el valor del bono. La calificación, una vez emitida, emitida está, por los 10 años del bono. No puede cambiarse en el medio. El tenedor del bono no puede "descomprarlo" cuando ya pasó un tiempo. A lo sumo lo puede vender con pérdida, por lo que se pregunta para qué le sirvió la calificación anterior. Ahora, si ese país o empresa emite otro bono, éste podrá reflejar su opinión nueva.
Un tercer punto central es que los que pagan la calificación son los propios calificados, con lo cual se presenta un conflicto de intereses. Esto no puede ocurrir más. La CNV o la SEC, es decir, la entidad de control de cada país, deberá cargar un canon a los que tengan oferta pública, para que esta entidad pague la calificación. No puede haber sugerencias o asesoramiento de las calificadoras acerca de cómo emitir el papel (Esto se suele hacer para obtener una mejor calificación). También debe prohibirse la precalificación, por las mismas razones. Muchas veces las entidades a ser calificadas impugnan a un calificador, por considerar que les pondrá baja nota, pues los conoce más.
En cuanto a la crítica que hacen algunos bancos de las entidades de calificación, es evidente que no es válida. Un banco, por su naturaleza y función, no puede delegar o tercerizar la responsabilidad del análisis del riesgo, y si lo hace está rifando el banco. El análisis de las calificadoras esta básicamente orientado al gran público inversor, pero los bancos o entidades similares deben evaluar los riesgos con sus propios recursos. Si no, no tendrían la confianza del público y éste no les llevaría sus depósitos ni compraría los bonos que venden.
Con estos cambios, las calificaciones volverán a ser confiables:
1) Calificación con números representativos de las tasas de riesgo anual del papel emitido, lo que da un rendimiento esperado neto del papel emitido
2) No se puede cambiar la calificación, pues no se puede " desvender" el papel al precio original.
3) Los propios calificados no pueden contratar y pagar su propia calificación.
4) Los bancos no pueden culpar a las entidades de calificación, pues ellos no pueden delegar la responsabilidad del análisis del riesgo en terceros.
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