Qué puede hacer el Gobierno para impedir la participación en la obra pública de empresas investigadas
CORDOBA. Además del impacto económico del escándalo desatado por "los cuadernos de las coimas", Gobierno y empresas analizan los aspectos jurídicos de las obras en marcha o en las que están en vías de ejecución con vistas despejar posibles consecuencias sobre la marcha de los proyectos.
Diferentes estudios de abogados y consultoras plantearon a LA NACION que, aplicando el Derecho Administrativo, el Estado puede rescindir un contrato de obra pública por dolo o fraude y puede revocar la concesión de servicios públicos (y tomar el control) por la misma razón.
En otros términos, tras un fallo en firme de la Justicia contra una compañía, la Casa Rosada no tendría problemas en quitarle un proyecto.
Con respecto a futuras licitaciones, admiten que –por decreto- se podría impedir participar a las empresas involucradas en causas de corrupción, pero "sería inconstitucional al violentar el principio de inocencia; aunque quedaría en una zona gris ante un caso de arrepentimiento o confesión".
Desde el Ministerio de Transporte –responsable de las obras viales- ratificaron a LA NACION: "En principio y hasta que no haya procesamiento o sentencia de la Justicia que inhabilite a las empresas a participar de las licitaciones, podrán hacerlo. No es una decisión del Poder Ejecutivo sino judicial".
Agregaron que la intención es "poder seguir avanzando con el plan de infraestructura, separando a las personas físicas de las jurídicas".
Un caso paradigmático es el del grupo Roggio, concesionario de Metrovías y ganador de la licitación de obras para el saneamiento del río Salado. Su expresidente Aldo Roggio –dejó el cargo por el escándalo-, ingresó a la lista de arrepentidos cuando admitió que devolvía el 5% de los subsidios al transporte.
El otro caso es el del empresario Gabriel Romero, de Emepa, quien confesó haber pagado coimas por US$600.000 dólares para que el gobierno de Cristina Kirchner le renovara por decreto la concesión de la explotación de la Hidrovía, el tramo del río Paraná-Paraguay que permite conectar el Atlántico y Asunción para el comercio internacional y que concentra 20% del tráfico comercial.
"En el Lava Jato –describe un especialista en Derecho Penal Económico-, se multó fuertemente a las empresas pero no se las liquidó. El daño social debe ser contemplado a la hora de aplicar medidas. Existe la posibilidad de aplicar decomisos o multas sobre el patrimonio personal de los empresario conforme a la ley de lavado".
El decreto 1023/2001 que fija el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (incluye bienes, servicios y obras públicas) establece en el artículo 10 que "será causal determinante" del rechazo de una propuesta o de la "rescisión de pleno derecho" del contrato el pago de coimas; en el artículo 28 quedan inhabilitadas para la contratación "las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción".
Un especialista en Derecho Administrativo planteó que "sería prudente" esperar una sentencia antes de rescindir contratos. También pueden ser sancionadas lo que les "impediría participar en futuras licitaciones". Enfatizó que el tema es complejo porque "parar una obra y hacer nuevos llamados es siempre complicado y podría afectar el interés público".
ALTERNATIVAS
Consultoras que atienden a inversores nacionales e internacionales coincidieron en que la ley que rige la obra pública (la 13.064) data de 1947 y por más decretos y reglamentaciones que se fueron sumando, esa es la norma que debería cambiar. "No alcanza con todo el otro combo -por más buenas que sean- si la ley madre no se cambia. Hace falta un nuevo régimen para la obra pública; hay que reformar lo que existe", dijo un experto.
Apuntó que para los inversores es positivo que la Argentina sea emergente, que haya adoptado normas OCDE y que tenga una ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, "pero la norma que fija las claves de la relación con el Estado atrasa casi un siglo".
Los especialistas remarcaron que cuando el financiamiento proviene de organismos internacionales es "todavía más celoso" en las condiciones a reunir por las contratistas. La ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (obliga a investigar a la empresa en forma independiente a las personas físicas que pudieran estar involucradas en el delito y su responsabilidad se define por su correcta o defectuosa organización para la prevención de delitos) rige desde el 1° de marzo, de manera que no es aplicable a los casos de "los cuadernos de las coimas".
Con ironía los especialistas hacen referencia a las "cartelización" de las defensas de los empresarios involucrados en las causas de corrupción que investiga el juez Claudio Bonadio. Es en el sentido de que sus representados coincidieron en declarar que no pagaban "coimas", sino aportes para campañas electorales. Esa estrategia se quebró con Carlos Wagner, el expresidente de la Cámara de la Construcción, quien habló directamente de coimas.
El objetivo de elegir el eje de los aportes era quedar fuera del delito de cohecho pero –según explicó un letrado a este diario- con la mención de entrega de dinero en negro son alcanzados por las figuras de evasión y/o lavado por la que el juez también puede ordenar la suspensión de participación en licitaciones o concursos públicos o cortar los "beneficios" que recibiera del Estado.
Los expertos en Derecho reiteran que para evitar el impacto social de dejar de operar con una empresa se pueden aplicar medidas como multas, decidir intervenciones o hacer una administración judicial. El objetivo, señalan, es evitar que se suspendan obras que "comprometen el interés general de la población y afectaría a los trabajadores de las empresas".
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