Recusan a conjueces platenses
LA PLATA.- Los gremios estatales involucrados por la ley de emergencia económica bonaerense (12.727), recusaron ayer a los conjueces que autorizaron el pago de salarios en bonos Patacón.
Además, la Suprema Corte de Justicia inició un sumario para determinar si el camarista penal de San Isidro Fernando Maroto incurrió en falta al pedir la intervención en la provincia.
La Asociación Judicial Bonaerense, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y la Asociación de Trabajadores del Estado demandaron el apartamiento del caso de la ley 12.727 de los conjueces por "adelantamiento de opinión".
Según se especuló, esta recusación no tendría validez, "ya que todo juez que decide no innovar en un amparo, lo hace sin comprometer su juicio".
La recusación de los siete conjueces es accesoria de un reclamo de revocatoria, para que el cuerpo reviera la decisión que permitió el pago en bonos Patacón.
El secretario de la organización de los judiciales, Manuel Fasano, brindó una explicación sintética: "Consideramos que los conjueces adelantaron opinión sobre la constitucionalidad de la ley 12.727".
El sábado último, la corte de conjueces había autorizado el uso del Patacón; mientras tanto, seguiría en análisis el planteo de fondo en el amparo: la constitucionalidad de la ley de emergencia económica 12.727.
Recusación y sumario
De prosperar la recusación, debería volverse a sortear nueve conjueces de una lista de abogados de la matrícula que mantiene la Secretaría General de la Suprema Corte.
Si bien el extenso escrito presentado ayer anticipaba una apelación ante la corte nacional en caso de rechazarse lo pedido, debe tenerse en cuenta que los llamados "interlocutorios" o decisiones que no causan estado, no son apelables ante el máximo tribunal de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, en acuerdo extraordinario de ayer, resolvió investigar si el camarista Fernando Maroto se excedió en sus atribuciones al presentar ante la Cámara de Diputados de la Nación un pedido de intervención federal en la provincia de Buenos Aires.
El alto cuerpo dio traslado al juez, que integra la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro, por diez días.
En su petición, el magistrado había invocado una "grave crisis por la que se atraviesa ante la declarada y reconocida cesación de pagos" y "la ingobernabilidad" que sufriría el Estado bonaerense.
La Corte, ahora, tuvo en cuenta que las normas aplicables imponen a los jueces "dirigirse directamente a esta Corte" en los casos relacionados con la administración de justicia.
Agregó que le corresponde a ella "dar (a los reclamos de los jueces) solución conveniente, si estuviera entre sus atribuciones, o hacer las presentaciones oportunas ante los otros poderes", por el control de superintendencia (es decir, administrativo interno) que le confiere el artículo 200 de la Constitución bonaerense.
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