Los seguros previsionales, a diez años del régimen de capitalización. Se pagaron pensiones por $ 2600 millones
Las aseguradoras que cubren la muerte e invalidez de los trabajadores se quejan de varios factores "que afectan los costos"
Las compañías de seguro previsional pagaron casi $ 2600 millones para financiar unas 100.000 pensiones por fallecimiento y retiros por invalidez a los afiliados del régimen jubilatorio de capitalización. Pero el sistema tiene, además, casos pendientes de pago, que deberían efectivizarse en los próximos meses, por otros $ 2100 millones. Como este último dato, dadas las reglas contables vigentes, no está registrado en los balances, las compañías dicen que no es real el superávit de caja acumulado, de $ 1686 millones, que muestran sus papeles.
"El conjunto de afiliados ha abonado primas por $ 2817 millones y ha percibido y seguramente percibirá en un futuro cercano beneficios por $ 4619 millones", concluye un informe elaborado por la Cámara de Compañías de Seguro Previsional, a modo de balance tras casi diez años del sistema de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
En el documento, la entidad advierte que el régimen tiene varias "distorsiones técnicas", como la falta de puesta en marcha del mecanismo que previó la ley para que el PAMI procurara rehabilitar a las personas con invalidez en los primeros 3 o 5 años de percibir la prestación, período en que los retiros tienen carácter transitorio.
Comisiones
Para financiar las prestaciones, las aseguradoras reciben una cuota que pagan los aportantes a las AFJP. Tiene un costo promedio de 1,24% sobre el salario bruto y representa poco menos de la mitad de la comisión total que le descuentan al trabajador antes de enviar a capitalizar su aporte en su cuenta de ahorro individual.
En un diálogo con LA NACION, el gerente general de la cámara, Daniel Pellejero Herrero, y la presidenta de la entidad, Emma Montesanto, insistieron en restar crédito a una acusación que se les hizo a las compañías sobre la fijación de precios (y por tanto, sobre la influencia en las comisiones) de forma poco transparente. Ocurre que, si bien es obligatorio que las AFJP liciten la contratación anual del seguro de vida, en la práctica cada una tiene su póliza en la compañía que pertenece al mismo grupo financiero, con excepción de Profesión + Auge.
La defensa de los directivos frente a la objeción de que esa realidad impide una competencia por precios es que hasta 2001 las aseguradoras contrataban reaseguros, cediendo gran parte del riesgo a otras entidades, que prácticamente definían los precios.
Lo cierto es que las aseguradoras afirman que varios factores afectan sus costos. Dos de ellos están vinculados con normas que modificaron las condiciones originales de las pólizas.
*Uno de estos temas se refiere al derecho a acrecer. La ley había previsto que, en las pensiones por fallecimiento, la desaparición del derecho de cobro de uno de los herederos (por muerte o por cumplimiento de la mayoría de edad de algún hijo) no generaría derechos para los demás beneficiarios. Pero desde fines de 1996 se estableció la vigencia del derecho a acrecer, que significa que ante la desaparición del derecho de uno de los beneficiarios su parte se redistribuye.
Por ejemplo, si cobran la viuda y tres hijos por la muerte del trabajador en etapa activa, le corresponde el 31,80% del salario a la mujer, y el 12,70% a cada hijo; si uno de éstos se hace mayor de edad, se reparte ese 12,70%, y le tocará el 35% a la viuda y el 14% a cada hijo. En abril, el Gobierno reglamentó la aplicación retroactiva del derecho a acrecer, lo que obliga a las aseguradoras a recalcular los beneficios dados entre julio de 1994 y 1996.
*Otro cambio normativo durante la vigencia del sistema fue una ampliación de la base de afiliados de las AFJP con derecho a obtener pensiones por muerte o retiros por invalidez, por la flexibilización de requisitos.
Más allá de esos cambios, Pellejero Herrero y Montesanto destacaron varios puntos que, según dicen, distorsionan técnicamente el sistema.
Además de la falta de rehabilitaciones que se previeron a cargo del PAMI, el informe señala que la Cámara Nacional de la Seguridad Social accedió a dar "muchos beneficios de invalidez, donde claramente la aplicación del baremo previsional determina porcentajes inferiores al mínimo necesario del 66 por ciento".
Otro aspecto cuestionado es la actualización monetaria del importe del beneficio desde la fecha de ocurrencia del hecho y hasta el pago. Entre esos dos momentos, el beneficio se ajusta según la variación del valor cuota de las AFJP, que a su vez se mueve por la rentabilidad obtenida por los fondos. En la práctica, esto generó en la mayor cantidad de los casos, según las compañías, "un ajuste desmedido desde el punto de vista del simple objetivo de la reexpresión salarial".
Esta última observación tiene que ver con una cuestión de reglas contables que hicieron crecer el valor las cuota partes de las AFJP, básicamente por la pesificación compulsiva de sus tenencias de deuda pública en dólares (a $ 1,40 más CER). Los títulos públicos son activos sobre los que no se sabrá el real valor hasta que se reestructure la deuda soberana.
El hecho de tener que actualizar sus obligaciones según la rentabilidad de las AFJP hizo que las aseguradoras emularan las inversiones de las administradoras. Y esto provocó que las compañías se encontraran, en diciembre de 2001, con entre el 60 y el 70% de sus activos en deuda estatal.
En el caso de los retiros por invalidez -hay unos 19.000-, las aseguradoras recién comenzarán en los próximos días el pase de fondos al agente de pago que elijan los beneficiarios. Este mes entra en vigor la reglamentación de la normas sobre modalidad de retiros definitivos, permitiendo, ahora sí, ejercer la opción entre cobrar directamente de la AFJP (bajo la modalidad de un retiro programado) o comprar una renta vitalicia previsional en una compañía de seguros de retiro.
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