Una reforma y viejos fantasmas
El Gobierno impulsa un proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA) y de la ley de convertibilidad, aduciendo que su propósito es dotar a la entidad de las atribuciones necesarias para contribuir a la estabilidad monetaria y financiera y al desarrollo económico con equidad social.
Como antecedentes, menciona las anteriores cartas orgánicas y recientes reformas en las "economías avanzadas", entre otras, Chile y España, que permitieron a sus bancos centrales recuperar instrumentos y capacidades perdidas durante las décadas en las que se priorizó la liberalización y globalización financiera.
Destaca que, desde su creación, el BCRA mantuvo en su mandato la preocupación por la economía real, el pleno empleo, el desarrollo y el bienestar social, objetivos "múltiples" que fueron sustituidos por la preservación del valor de la moneda como mandato único en la Carta Orgánica de 1992 que hoy se busca reformar.
Analicemos el proyecto en cuanto propone ampliar los fines del BCRA y también sus atribuciones para financiar al Estado y comparémoslo con la legislación de Chile y España.
Dotando al BCRA de objetivos múltiples, el artículo 3° del proyecto establece: "El Banco tiene por finalidad promover [?] la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social." Ahora bien, no es éste el objeto del Banco Central de Chile, cuya Ley Orgánica establece en su artículo 3° que "El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos?".
El régimen español no difiere del chileno. La ley de autonomía del Banco de España establece que "sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de precios [?], el Banco apoyará la política económica general del gobierno".
En cuanto al financiamiento del Estado, las limitaciones estrictas que establecía la Carta Orgánica de 1992 fueron modificadas por este gobierno en 2008, permitiendo al BCRA realizar adelantos transitorios por hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria, además de adelantos por hasta el 10% de los recursos obtenidos en los últimos 12 meses (artículo 20° de la Carta Orgánica).
Pareciera que este límite hoy resulta bajo, pues el Gobierno propone elevarlo al 20% de la recaudación anual, "con carácter excepcional y por un plazo de 18 meses (pero ya sabemos cómo entiende la excepcionalidad esta administración, que ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2013 el régimen de emergencia de 2002).
En Chile, por el contrario, su banco central tiene prohibido adquirir títulos del Estado y "ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco", salvo caso de guerra (artículo 27).
En España, el régimen es similar. La Exposición de Motivos de la ley citada expresa: "La autonomía de nuestro banco central exige, en primer término, que el Tesoro público no pueda incurrir en descubiertos en su cuenta en el Banco de España, ni siquiera de carácter transitorio, porque al hacerlo privaría a éste de la iniciativa en el proceso de creación monetaria". En esa línea, prohíbe la concesión de cualquier tipo de crédito por el Banco de España al Estado, estableciendo excepciones puntuales que no desnaturalizan la autonomía declarada (artículo 13°).
Evidentemente, no son chilenos ni españoles (ni de otras "economías avanzadas") los modelos que ha tomado el Gobierno. El modelo es la Carta Orgánica de 1973 (ley N° 20.539), dictada durante el gobierno de Perón siguiendo el pensamiento populista imperante en esa década. El proyecto, como aquella Carta Orgánica de 1973, amplía los objetivos del Banco involucrándolo en el "desarrollo económico", permitiéndole "orientar el crédito" y "regular" sus condiciones de plazo, tasas y comisiones, mecanismos que el Gobierno podrá usar a discreción, con todos los riesgos que ello implica.
También propone eliminar las restricciones para el uso de las reservas internacionales, derogando los artículos 4° y 5° de la ley de convertibilidad (que las destina a respaldar la base monetaria), estableciendo que sea el BCRA el que determine a su arbitrio el monto de las reservas.
Asimismo, amplía desmesuradamente las facultades de financiación del Estado, convirtiendo al BCRA en la nueva fuente de recursos del Gobierno (como los fondos de las ex AFJP).
Todo ello, sumado a la dependencia directa del Gobierno a que ha quedado sometido el directorio del BCRA luego de la expulsión de su anterior presidente, nos hace temer que los fenómenos de hiperinflación y devaluación que desencadenó aquel gobierno peronista de los años 70 estén muy cerca de repetirse.
El autor es abogado especialista en derecho bancario y financiero.
Eduardo de la Rua
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