Editorial II. Construcciones peligrosas
Hace unos cuatro años, comenzaron a verse edificaciones de dos, tres y hasta cuatro plantas en las llamadas villas de emergencia. El fenómeno ha crecido y es particularmente notable en la Villa 31, en las inmediaciones de la estación Retiro, donde hoy se observan edificaciones de hasta cinco plantas, con estructuras de hormigón armado.
Más allá de lo que significa el problema de estos conglomerados en relación con las cuestiones sociales y sanitarias, debería ahora constituir una preocupación fundamental la seguridad de esas estructuras y la posibilidad de accidentes catastróficos. Este riesgo era ciertamente menor cuando se trataba de casillas de elementos livianos y de una sola planta.
Cualquier edificación que deba realizarse en la ciudad de Buenos Aires o en cualquier municipio del país está sujeta a una aprobación previa por parte del organismo técnico habilitante de la jurisdicción. Los planos de obra deben presentarse con la firma de un profesional con título de ingeniero o arquitecto, con su correspondiente matrícula del consejo profesional respectivo.
Cuando hay una estructura de hormigón, se requieren los planos específicos, incluidos los de armadura con indicación de diámetros, cuantía y resistencias de cálculo. También debe presentarse el plano de fundaciones con el detalle de las bases, sus cargas y la resistencia del suelo.
En las edificaciones en altura se hace necesario el estudio de suelos, con requisitos de muestreo y especificación de los ensayos y sus resultados. Pero la aprobación de los planos y cálculos no es suficiente. Durante la construcción, debe supervisar la obra también un profesional habilitado, ya que deben cumplirse las normas y diseños estrictamente.
La resistencia del hormigón depende de la dosificación de cemento, piedra y arena, y de la calidad de estos materiales. Además, hay una humedad óptima que, si se excede para facilitar el fluido y volcado de la mezcla, se afecta la resistencia luego del fraguado. Por eso se toman muestras durante el hormigonado, que se someten a ensayos de compresión que deben presentarse en los órganos de control.
Todas estas exigencias conforman una responsabilidad del Estado para preservar la seguridad, no sólo de quienes habitarán los edificios sino también de transeúntes y concurrentes. Un derrumbe accidental suele tener consecuencias gravísimas.
Ninguna de estas exigencias y controles se aplican en las construcciones en altura de las villas de emergencia. Estas las ejecutan albañiles que probablemente reproduzcan lo que ven en su trabajo o copian de algún plano. No se hacen verificaciones ni ensayos ni estudios de fundaciones.
El riesgo es muy grande, en particular porque se construye sobre terrenos de mala calidad y escasa resistencia, que además no están bien drenados ni cuentan con sistemas cloacales. La presencia de pozos ciegos cerca de cualquier base de una columna representa un riesgo real.
Un sedimento, aunque menor, genera tensiones elevadas que pueden hacer colapsar estructuras de hormigón hiperestáticas no articuladas, como las que se observan en la Villa 31 y otras.
Mientras no se resuelva la forma definitiva de sustituir estos aglomerados y trasladar a viviendas dignas a sus habitantes, como mínimo el gobierno de la ciudad de Buenos Aires debe controlar las construcciones en altura y someterlas a las exigencias que aseguren su estabilidad. También deberá verificar las que ya están levantadas. De lo contrario, cuando ocurra un accidente, será tarde para lamentarse.
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