Deliberada y electoral promoción del aborto
El fallo de un juez porteño declarando la inconstitucionalidad de un veto es una medida tan insólita como intencionada
Hace un mes se aceptó la renuncia de la jueza nacional en lo Civil, Myriam Rustán de Estrada, quien suspendió el primer aborto no punible, ordenado en la Capital Federal, por entender que no era justo procurar el paliativo de una de las víctimas de una violación suprimiendo la vida de la otra. Se trataba de una defensa del derecho a la vida.
Hace pocos días, un cuestionado juez de la ciudad, el doctor Roberto Gallardo, volvió a sorprender a los vecinos con una sentencia que declara la inconstitucionalidad del veto del Poder Ejecutivo de la Ciudad a la legislación local, que pretendía promulgar una ley laxa sobre la atención de los casos de abortos no punibles. En esta oportunidad se trató de una sentencia proaborto.
No era la primera vez que en la ciudad se avanzaba hacia resoluciones que, en el fondo, encubren la promoción del aborto indiscriminado. La Legislatura porteña había sancionado una ley, precisamente la vetada por el Poder Ejecutivo local, que establecía que ya a los 14 años una adolescente podía dar su consentimiento para abortar y que, en los casos de violación no era necesaria la denuncia previa, ni otra comprobación que la manifestación de la interesada. El concepto de riesgo para la salud de la madre era entendido como "integral", esto es, comprensivo del bienestar físico, psíquico y social de la embarazada. Así, no habría límites para autorizar un aborto.
El veto del Poder Ejecutivo se basó en que la ley de la Legislatura avanzaba incluso más allá de una sentencia de la Corte en la materia.
El juez Gallardo, recurrente crítico del Poder Ejecutivo porteño, se ha convertido en el primer juez local que se conozca que declara inconstitucional el derecho de veto de ese poder del Estado. En efecto, lo sorprendente es que el derecho de veto difícilmente se confronta con la Constitución local o Nacional, pues no se controvierte que esta facultad del Ejecutivo prevista en la Constitución pueda chocar o violentar sus preceptos. Se trata simplemente de un mecanismo propio del equilibrio de poderes, que permite al Ejecutivo demorar una decisión del Poder Legislativo, vetando una ley, y exigiendo que se vuelva a tratar con una mayoría calificada. Si la Legislatura obtiene dicha mayoría, el Ejecutivo debe sancionar la ley que así resultase aprobada. La ley puede ser constitucional o inconstitucional en la medida en que se ajuste o no a la Ley Fundamental, pero no el veto.
Además Gallardo, en su afán por eliminar toda barrera que pueda impedir un aborto, declaró inconstitucional el protocolo que había aprobado el Gobierno de la Ciudad, para que los hospitales tramitaran un aborto no punible.
Naturalmente, la decisión del juez será apelada por el Gobierno de la Ciudad, hecho que ocurrirá apenas concluya la feria judicial. Decidir si el Ejecutivo ha vetado muchas o pocas leyes es una cuestión eminentemente política y ajena a la judiciabilidad. Decir que el Ejecutivo está legislando al vetar es tan irrazonable como declarar la inconstitucionalidad del veto. En tal caso, y siguiendo ese falaz argumento, el juez estaría colegislando pues, al impedir el veto, promulga una ley.
Lo más penoso del tema, y más allá de lo político-electoral, es que amparados en el supuesto derecho de la madre sobre su cuerpo, se destruye un ser humano, que difícilmente pueda compararse con un órgano materno. Los jueces deberían ocuparse de proteger a los más débiles y dejar la política para los políticos.