El régimen jubilatorio requiere soluciones de fondo
El reciente fallo de la Corte no ayuda a un sistema previsional que, desde hace demasiado tiempo, se encuentra al borde del colapso
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales dos resoluciones administrativas vinculadas con el índice de actualización de los haberes jubilatorios provoca nuevas dudas sobre un sistema previsional que desde hace bastante tiempo, tanto por razones estructurales como por los desaciertos y la corrupción de los políticos, está al borde del colapso.
Por una mayoría de cuatro votos contra uno -el del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz -, el máximo tribunal dispuso confirmar una sentencia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) y no el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que tomaba el gobierno nacional, en el caso del jubilado Lucio Orlando Blanco.
La sentencia beneficiaría a 11.766 jubilados con juicios contra el Estado, quienes accederían a una mayor actualización de sus haberes por el período devengado hasta el 30 de junio de 2008, desde cuando los ajustes jubilatorios se efectúan por un índice de movilidad fijado por ley. Pero también podría sentar jurisprudencia sobre alrededor de 100.000 demandas que se tramitan en la Justicia.
No obstante, a instancias de los jueces Ricardo Lorenzetti , Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti , el fallo de la Corte instó al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, determine el índice para la actualización salarial que debe computarse para el cálculo del haber jubilatorio inicial en el período 1995-2008. Hasta que el Poder Legislativo tome una decisión, la actualización se hará mediante el Isbic.
En disidencia con esa posición mayoritaria, el doctor Rosenkrantz sostuvo que, en casos como los motivados por el reciente fallo, el Congreso no se reservó facultad alguna, por cuanto al sancionar, en 2008, la ley de movilidad jubilatoria, solo fijó el método para actualizar las remuneraciones que se devengaran con posterioridad a su entrada en vigor y exigió que la administración otorgue las prestaciones previsionales sobre la base de remuneraciones actualizadas. Al exigir esa actualización sin fijar por sí mismo un índice para ello ni reservarse la facultad de hacerlo, Rosenkrantz entendió que el Congreso dejó en el ámbito del poder reglamentario la determinación de tal índice de ajuste. Concluyó así que las resoluciones administrativas cuestionadas por el jubilado Blanco son válidas desde el punto de vista formal y sustancial.
La crítica al empleo de un índice de actualización determinado no puede basarse en el simple hecho de que otro índice genera un resultado más beneficioso. No debería calificarse de inconstitucional una regulación por el solo motivo de que no arroje el cálculo de haber más elevado posible.
Nadie podrá negar que los jubilados han sido por demasiado tiempo postergados, como consecuencia de equivocadas políticas de diferentes gobiernos que emplearon los fondos previsionales para cualquier destino, menos para el que debían ser empleados. Pero el quid de la cuestión no debería pasar por decisiones administrativas como las impugnadas en este fallo, sino por las profundas reformas que requiere el sistema previsional.
Si no se resuelve con urgencia el problema derivado de la crítica relación entre aportantes a la seguridad social y beneficiarios, que es prácticamente de uno a uno; si no se advierte que la expectativa de vida viene creciendo constantemente, aumentando el porcentaje de la llamada clase pasiva, y que la proporción de mayores de 65 años en la Argentina hoy ronda el 25 por ciento cuando 50 años atrás era del 11 por ciento, el sistema será cada vez más insostenible y la larga historia de penurias y postergaciones de nuestros jubilados y pensionados estará lejos de terminar. Solo una gran dosis de realismo y de búsqueda de consensos, traducida en una razonable reforma previsional, que entre otros cambios vuelva a contemplar un sistema de capitalización privado complementario al sistema de reparto estatal y termine con las jubilaciones de privilegio, podrá evitar el anunciado colapso.