Frente al padre incumplidor
Es bien conocida la injusticia que se deriva de la conducta de aquellos padres separados de sus hijos que eluden el cumplimiento de su deber alimentario. Muchas veces tienen origen en antiguos resentimientos con la madre, que terminan pagando los hijos sin merecerlo; otras, en simple egoísmo y mala voluntad hacia quienes deberían ser su primera prioridad.
El esquema tradicional de cobro de las deudas alimentarias parte de la ejecución por la madre, como representante de los hijos, y se canaliza mediante embargos de sueldos o bienes del padre deudor. Pero es sabido que estos muchas veces recurren a declararse falsamente insolventes, o a percibir sus ingresos “en negro”, incorporándose a la extensa economía informal. Lo concreto es que resulta harto difícil para los menores acreedores percibir lo necesario para su subsistencia cuando su propio padre se lo retacea.
Por distintos motivos, la sanción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar previstos en una vieja ley no ha funcionado como disuasoria ni como herramienta punitiva. La situación plantea la importancia de evaluar su reforma.
Ante ello, los tribunales de familia han recurrido a métodos alternativos para compeler al deudor recalcitrante a cumplir con sus deberes y a respetar los mandatos judiciales. La ley procesal prevé un sistema de multas diarias progresivas para obligar a cumplir, pero estas tropiezan con el mismo inconveniente que los embargos: a menudo no hay de dónde cobrar, el deudor se dice insolvente aunque se pasee muchas veces en vehículos de alta gama y viaje por el mundo.
El Juzgado de Familia de la 6ª nominación de Córdoba, a cargo de la doctora Marcela Alejandra Menta, condenó a un padre moroso, que debía ya $360.000 a sus hijos, prohibiéndole entrar a la cancha de su club, Belgrano, y salir del territorio de la provincia, y procedió a inscribirlo en el registro de deudores alimentarios. La medida, por cierto, apunta a garantizar el deber de asistencia que pesa sobre todo progenitor hacia sus hijos menores de edad.
La creativa sanción, eminentemente provisoria, tiene antecedentes, como la prohibición de ingresar a un club de rugby sanisidrense, privar de la licencia de conducir, retirar el teléfono celular, prohibir salir del país retirando el pasaporte, la ya referida inscripción en el registro de deudores alimentarios con sus consecuencias, y cuantas más medidas aconseje la situación del deudor y la creatividad del tribunal.
A la vez que cabe felicitar por esta batería de medidas a favor de la satisfacción de necesidades de los menores, es de esperar que crezca el cumplimiento espontáneo de un deber tan elemental.