Justicia social y privilegios
REVISTA CRITERIO
Nuestro país presenta una desconcertante paradoja: ha naturalizado el discurso igualitarista hasta transformarlo en parte del sentido común de los argentinos, al tiempo que ha consagrado todo género de privilegios, de modo formal e informal, por dentro y por fuera de la ley, sin que jamás sean cuestionados en nombre de la justicia social.
Un ejemplo menor, pero sumamente sugestivo, es la noticia de la restitución por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del derecho a trabajar en la entidad para familiares de empleados fallecidos.
Parece necesario aclarar lo que debería ser obvio. Los argumentos esgrimidos no hacen sino confirmar que a las personas en cuestión se les está acordando un privilegio, una ventaja injustificada, frente a otras personas que pueden ser tan o más idóneas, y que pueden estar tan o más necesitadas, y sin embargo quedan postergadas por carecer de un determinado vínculo de parentesco. La acotación de que el beneficio fue aplicado en pocos casos es reveladora: si el tratamiento preferencial es justo, resulta indiferente el número de casos verificados; si no lo es, un solo caso es inadmisible.
Si se tratara de un derecho legítimo, ¿por qué no aplicarlo en todas las reparticiones del Estado e instituciones oficiales? Pero es evidente que este tipo de asistencia no forma parte de los fines propios de las mismas, y establece diferencias inconciliables con la igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en empleos sin otra condición que la idoneidad”.
FUENTE: REVISTA CRITERIO