La Constitución y los derechos humanos
La doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Arancibia Clavel", "Espósito" y "Simón", según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, traduce un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia de los principios que fundamentan el Estado de Derecho.
Uno de esos principios, que ocupa el primer nivel de la llamada pirámide jurídica, es el de la plena observancia de la supremacía constitucional, establecida en el artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, el cual, hasta el dictado de esos pronunciamientos, jamás había sido puesto en duda en los precedentes jurisprudenciales del más alto tribunal.
Es probable que, al sentar el principio opuesto, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica y la propia vigencia de los derechos humanos, puede llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención ideológica literaria que a una construcción jurídica.
De aplicarse una regla semejante, se tendría que admitir también la posibilidad de que cualquier tratado al que el Congreso le asigne jerarquía constitucional, según el procedimiento establecido en el artículo 75 inciso 22 in fine de la Constitución Nacional, puede modificar a esta última, lo cual implica transformar al Poder Legislativo en poder constituyente, alterando el sistema rígido que caracteriza a nuestra Ley Fundamental y el consecuente procedimiento de su reforma.
La nueva corriente interpretativa echa por tierra los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal más benigna, respeto por los derechos adquiridos y la cosa juzgada, que no pueden ser alterados por imperio del artículo 27 de la Constitución, tal como ha sido puntualizado en sendos dictámenes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, a raíz de la jurisprudencia de la Corte.
En efecto, el artículo 27 condiciona la vigencia y validez de los tratados a que sus cláusulas sean compatibles con los principios de derecho público establecidos en la propia Constitución, lo cual, en buen romance, significa que cualquier tratado que los vulnere o contenga normas incompatibles no puede aplicarse en el territorio de la República Argentina.
El objetivo político que persigue la nueva jurisprudencia de la Corte se alinea con el ideológico del Gobierno, al coincidir con las reiteradas manifestaciones de las más altas autoridades de la Nación tendientes a dejar sin efecto las denominadas leyes de obediencia debida y de punto final, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Reabrir los juicios a los militares constituye el resultado concreto perseguido por esa política, sin que ésta sea aplicada a los cabecillas y miembros de las organizaciones guerrilleras que cometieron delitos de lesa humanidad.
De esta manera, tras la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas leyes del perdón, si prosperan las investigaciones que varios juzgados están llevando adelante, los militares detenidos, que hoy suman 158, podrían aumentar en aproximadamente un centenar. Entretanto, muchos de los responsables de la violencia sembrada desde organizaciones terroristas no recibirán igual tratamiento.
Lo que se pretende es no sólo declarar imprescriptibles las acciones para el futuro por delitos de lesa humanidad, sino también volver a juzgar a personas que resultaron absueltas, amnistiadas o indultadas o cuyas acciones han prescripto con arreglo a leyes existentes antes de la vigencia del tratado internacional sobre imprescriptibilidad de las penas.
El pretendido reconocimiento de la retroactividad de la ley penal por la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad conculcaría los principios del sistema constitucional y no surge de las leyes que aprobaron la citada Convención (leyes 24.584 y 25.778). Sin embargo, la Corte se basa, para sostener lo contrario, en un discutible "jus cogens" -ambiguo derecho imperativo- que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, cómo nace su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios garantísticos del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos.
Cabe advertir que la citada Convención sólo regula lo atinente a la imprescriptibilidad de las acciones penales relativas a los delitos definidos en el Estatuto Militar de Nuremberg, sin que en ella se establezca interdicción alguna respecto de actos de amnistía o indulto, ni se impida la regulación legal por el derecho interno de la obediencia debida. Tampoco la citada Convención consagra su aplicación retroactiva ni menos acoge el cuadro jurídico excepcional que presidió el juicio a los criminales de guerra nazis.
Lo más grave consiste en desconocer lo que la propia Constitución establece en forma expresa, pues -tal como lo puntualiza el dictamen de la Academia de Derecho antes mencionado- la jerarquía de los tratados no es superior a la de la Constitución.
Frente a ese conjunto de razones y a la circunstancia de que entre los fines primordiales del Estado argentino, según reza el Preámbulo de la Constitución, se encuentran los de promover la unión nacional y asegurar la paz interior, sería muy beneficioso para la paz social que se operase el cambio de la tendencia influida por la ideología del actual gobierno que exhibe la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema.
Deberían reconocerse, así, la primacía y la vigencia de los principios que establece la Constitución sobre los tratados internacionales y sus interpretaciones, ya que sus principios son la piedra basal en la que se apoya el Estado de Derecho y la mejor garantía de protección de los derechos humanos de todos los argentinos.
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