La Corte Suprema y el aborto
El máximo tribunal tomó una decisión errónea al aceptar el sacrificio de los hijos de mujeres embarazadas tras una violación
lanacionarHa causado natural interés y preocupación la decisión de la Corte Suprema de Justicia en un caso de violación de una joven por su padrastro en el cual la madre se sometió a un aborto. El tribunal entendió que la madre no era punible, interpretando el artículo 86 inciso segundo del Código Penal, que establece que no es punible el aborto "si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". La Corte interpretó la norma sosteniendo que todo caso de violación convierte el aborto en no punible. Además, se sostiene que la violación se puede acreditar con la sola denuncia de la mujer.
Muchos son los aspectos de este debate para tener en cuenta, y la mayoría han sido desarrollados desde estas columnas de opinión. Pero es importante destacar dos aspectos previos: primero, que la Corte falla en casos individuales, y si bien sus sentencias tienen innegable prestigio, propio del alto tribunal del que emanan, no generan precedente invocable para otros casos más que como referencia doctrinaria. El segundo aspecto, ligado también al primero, es que la Corte no legisla ni debe invadir la competencia del Congreso de la Nación. Si se analiza la norma transcripta se advertirá que la Corte, por vía de interpretación, avanza sobre el texto en forma un tanto forzada. Se trata de entender si la norma declara no punibles todos los casos de abortos cuyos embarazos sean consecuencia de una violación o sólo aquellos que se cometan sobre una persona discapacitada. Hasta hoy, esta última era la interpretación admisible.
Más grave aún es la perspectiva de la defensa del derecho a la vida por nacer, que no aparece contemplada en la sentencia aludida, siendo que el aborto precisamente privó de la vida a esa persona en gestación. Este derecho al respeto a la vida humana desde la concepción es garantizado por nuestra Constitución y los tratados internacionales reafirman, concretamente el llamado Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, normas de jerarquía tal que se ha sostenido que el artículo 86 del Código Penal ha sido derogado por oponerse al principio pro vida. Ello además del anacrónico fundamento eugenésico de la norma, violatorio de toda norma que protege la discriminación en todas sus formas.
No puede ignorarse en este debate que según la Academia Nacional de Medicina "el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción".
Sin hacer pie en las muy sólidas expresiones de la Iglesia Católica, formuladas por monseñor José María Arancedo en su visita al presidente de la Corte, cuando expresó que "no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente", cabe centrar el debate en una pugna entre lo que se considera el daño psicológico a la madre y el derecho a vivir del hijo por nacer.
Pocas dudas caben acerca de la existencia de un daño, psicológico, moral y a veces físico, como consecuencia de la violencia sexual sufrida. Pero no se han medido suficientemente las consecuencias psicológicas del aborto en la madre que toma esa decisión. Ni mucho menos la altísima jerarquía moral de quienes afrontan el embarazo, dan vida al niño inocente y, sea que lo críen como propio o lo den en adopción, han cumplido con el excelso privilegio de dar vida a un ser humano.
El conflicto entre el sufrimiento moral de la madre y la eliminación de una vida, más allá del caso concreto que nos ocupa, parece querer resolverse por la eliminación de la vida. Y esta decisión, mirada desde la doctrina de los derechos humanos y la evolución del pensamiento del hombre, resulta inadmisible.
La demagogia fácil en esta materia pretende depositar sobre la balanza del supuesto derecho de la mujer a no dar a luz en estos casos, una pesa gravosa, precisamente la de eliminar una vida, la de su propio hijo inocente del atentado sufrido por la madre.
En el caso comentado, la Corte ha dado un paso a nuestro juicio en la dirección equivocada, pues es incomparable en una adecuada jerarquía de bienes a proteger el del daño psicológico sufrido frente a la eliminación de la vida por nacer.
Queda abierto el debate, pero sería loable que se lo mirara desde una perspectiva ética esencial, digna del estado actual de la humanidad, que lucha por preservar la vida en todas sus formas.