La enorme responsabilidad de la Corte Suprema
El máximo tribunal debe brindar certidumbre y llevar tranquilidad frente a la arbitraria remoción de jueces dispuesta por el poder político
El anuncio efectuado ayer por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, sobre la convocatoria a un acuerdo extraordinario para el martes próximo, en el cual el máximo tribunal deberá pronunciarse sobre los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, constituye una decisión trascendente para terminar con una situación de indefinición que pone en juego la salud de las instituciones de la república.
La Corte deberá expedirse sobre un recurso de per saltum que presentaron los magistrados removidos arbitrariamente de sus cargos la semana última por el Senado de la Nación, con el voto de la mayoría oficialista, decisión que fue convalidada por el presidente Alberto Fernández mediante un decreto.
Tanto Bruglia como Bertuzzi, en tanto integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, confirmaron el procesamiento de la expresidenta Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos de las coimas. Esta sala acumula, además, varias resoluciones pendientes vinculadas con causas judiciales que preocupan a la vicepresidenta y a no pocos funcionarios y empresarios que quedaron ligados a los graves episodios narrados por el chofer Oscar Centeno. De acuerdo con lo dispuesto por el Senado y por el Poder Ejecutivo, ambos magistrados deberán retornar, respectivamente, al Tribunal Oral Federal Nº 4, de Comodoro Py, y al Tribunal Oral Federal Nº 1, de La Plata.
Castelli, quien como integrante del Tribunal Oral Federal Nº 7 debería juzgar a Cristina Kirchner por la citada causa de los cuadernos, fue removido y debería retornar al Tribunal Oral Federal Nº 3, de San Martín, según lo dispuesto por el poder político.
Si los tiempos judiciales se extienden indefinidamente, se corre el riesgo de que los pronunciamientos de la Justicia se conviertan en abstractos y, por lo tanto, inaplicables
Con la loable decisión comunicada por el presidente de la Corte, esta podría considerar la cuestión de fondo si hace lugar al per saltum, un instrumento procesal que permite que una cuestión de gravedad institucional sea tratada con urgencia por el máximo tribunal sin pasar por otras instancias judiciales.
De no hacerse lugar a ese recurso, correspondería que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie sobre el amparo presentado por los jueces y, en caso de ser rechazada su petición, podrían presentar un recurso extraordinario ante la Corte.
En cualquier caso, dada la enorme trascendencia y gravedad institucional derivada de la arbitraria remoción de los jueces, cabe esperar que la citada cámara abrevie los plazos y se expida con rapidez.
En caso de que, por el contrario, los tiempos se extiendan indefinidamente, se correrá el riesgo de que los pronunciamientos de la Justicia se conviertan en abstractos y, por lo tanto, inaplicables si, para esa fecha, el Consejo de la Magistratura y el poder político ya han cubierto los cargos de los jueces mal removidos. Nada de esto debería suceder: no corresponde que los lugares de los que han sido expulsados improcedentemente, en la Cámara Federal y el TOF7, sean cubiertos hasta que la Justicia se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
El Consejo de la Magistratura debería abstenerse, en tal sentido, de considerar posibles reemplazantes de Bruglia, Bertuzzi y Castelli hasta que la Corte se pronuncie, ya sea luego de aceptar el per saltum o bien frente a un eventual recurso extraordinario para el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no haga lugar a las demandas de los jueces.
En rigor, la Corte Suprema, que es la máxima autoridad para expedirse sobre la investidura y los títulos de los integrantes de la Justicia Federal, ya se ha pronunciado sobre la cuestión de fondo. Lo hizo a través de la acordada 7, del año 2018, en la que, refiriéndose al camarista Bruglia, sostuvo la validez de las designaciones de jueces de cámara de un tribunal oral federal que pasan a integrar una Cámara Federal, con funciones y competencias similares. Este criterio alcanza también a los otros dos jueces removidos recientemente. Por otra parte, existen numerosos ejemplos de jueces que fueron trasladados de un tribunal a otro de igual jerarquía y con funciones equivalentes que selectivamente no fueron sometidos a la necesidad de un segundo acuerdo por parte del Senado.
En este particular momento en el que la división de poderes está siendo avasallada, la sociedad observa con gran preocupación el comportamiento de un cuerpo cuyo peso institucional es clave para sostener una república verdaderamente democrática. En sus manos está defenderla e impedir nuevos avances del escandaloso plan de impunidad puesto en marcha por Cristina Kirchner.