Legados virtuales
Una reciente noticia periodística se titulaba “Un emprendedor argentino lanza una plataforma que permite nombrar herederos”. Como mínimo, se trata de una información susceptible de crear confusión y de perjudicar a eventuales interesados.
En el derecho argentino no hay otra forma de designar herederos que no sea a través de un testamento por acto público o privado y, si no hay testamento, los bienes se transmiten por mandato de la ley a los parientes más próximos.
La plataforma a la que alude la nota, llamada Cyber.rip es una idea del emprendedor Víctor Smoly, creada para resguardar y transmitir información y documentación, como recuerdos de amigos y familiares, fotos, videos e historias de vida que quedan preservadas anticipadamente para ser exhibidas después de la muerte. Incluso los usuarios del sistema pueden dejar mensajes a sus seres queridos, que la circunstancia y el momento súbito del deceso no permiten habitualmente transmitir. El mecanismo habilita también subir a la plataforma el testamento, instrumento que normalmente permanece reservado, aunque su difusión no le quita validez.
Al morir la persona, los herederos acreditan tal circunstancia con lo que se activa un protocolo de defunción. Si no hay una respuesta en contrario, en 24 horas todo el material almacenado se envía al heredero principal denunciado en la plataforma y se prevén herederos secundarios que reciben solo el obituario y los videos, pero no los documentos principales.
Debe quedar en claro que el sistema no transmite herencia alguna, ni crea o nombra herederos; es más, si hubiese herederos testamentarios o forzosos o legítimos sin testamento y se discutiera la propiedad de las claves de las redes sociales, les pertenecerían a estos y no a los designados en Cyber.rip. No hay pues ninguna plataforma que permita designar herederos en el sentido estricto de la palabra. No deja, sin embargo, de ser interesante esta suerte de ropero cibernético donde guardar información para ser suministrada después de la propia muerte. Es verdad que muchos recuerdos valiosos se pierden y muchos nietos jamás habrán conocido el rostro de sus abuelos.
La iniciativa merece ser valorada y, seguramente, con el correr del tiempo, se ampliará a más información útil para los usuarios. Pero de ningún modo debe confundirse con lo que definimos como transmisión hereditaria, que solo puede producirse por las vías previstas en la ley.
Ahora para comentar debés tener Acceso Digital.
Ingresá o suscribite