Manejo del fuego: otro ataque a la propiedad privada
Con la excusa de una pretendida protección ambiental, se enmascara un nuevo y arbitrario avance, a todas luces confiscatorio
En los últimos días se han producido múltiples incendios que destruyeron miles de hectáreas en varias provincias. Se trata de hechos lamentables. En la de Buenos Aires, varias reservas han sido afectadas. En Córdoba han sufrido daños numerosas propiedades y fueron evacuadas decenas de personas. Los focos se repitieron en las islas del Delta del Paraná, en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos. En otras del norte argentino la situación ha sido similar.
Los orígenes son diversos: fogatas, cigarrillos mal apagados, preparación de áreas de pastoreo y siembra con fuego y casos en los que la quema tiene un interés puramente inmobiliario. Es cierto también que los factores climáticos –como la escasa humedad, la falta de lluvias, las temperaturas elevadas y los vientos fuertes– han incidido negativamente y han colaborado con la propagación de las llamas. Está comprobado que la sequía actual se encuentra entre las más graves de las últimas décadas.
Como respuesta, el diputado Máximo Kirchner, posiblemente asesorado por personas que desconocen el tema tanto como él, presentó velozmente un proyecto de ley para modificar la norma existente sobre manejo del fuego. La iniciativa no es más que una reacción intempestiva, caprichosa y –no es novedad– una nueva provocación contra el derecho de propiedad y contra el sector agrícola-ganadero. Su letra establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, se prohíbe por 30 o 60 años", según la zona afectada, "la realización de emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agrícola que sea distinta del uso y destino que la superficie tuviera como habitual en el momento del incendio, y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos en que dichas prácticas antecedan al evento".
Se trata de un proyecto claramente injusto, inconstitucional y confiscatorio, que no distingue entre incendios intencionales y accidentales, de manera que, sin razón alguna, criminaliza al propietario de la tierra sin siquiera probar su culpabilidad ni contemplar dónde se inició el fuego y si luego se extendió descontrolado, e impide la libre disponibilidad de la propiedad por un tiempo que es tan arbitrario como excesivo. Basta leer el proyecto para comprender el escaso conocimiento de las normas que regulan nuestros bosques y pastizales. La mínima razonabilidad que demuestran algunos aspectos confirma que es mucho mas el interés de perjudicar a determinados sectores que el de proteger el ambiente. Los bosques nativos y todos los no productivos ya cuentan con una regulación especial que garantiza su protección y que impide, categóricamente, el cambio de uso del suelo. La llamada ley general del ambiente establece que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. La de presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional tiene por objetivo prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas. Y prohíbe toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que debe otorgarse en forma específica. La ley de presupuestos mínimos de bosques nativos establece que en los casos en que hayan sido afectados por incendios (naturales o antrópicos), corresponde a la autoridad de aplicación la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial. La misma norma creó el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos con el fin de compensar a las jurisdicciones que conservan dichos bosques, por los servicios ambientales que estos brindan. Allí se establece que las partidas presupuestarias que les sean anualmente asignadas no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional. Este fondo, que en la gestión de Aníbal Fernández era burdamente derivado al programa Fútbol para Todos, ha sido sistemáticamente desfinanciado por los sucesivos gobiernos. Es por eso que la conservación de nuestros bosques nativos no ha recibido la compensación adecuada luego de transcurridos más de diez años de su sanción. La ley de presupuestos mínimos de incendios forestales y rurales establece que el responsable del daño ambiental que produzca un incendio tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación que, en cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas y que, en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera que sea su titular, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que esas superficies poseían con anterioridad al incendio.
Finalmente, la propia ley de manejo del fuego establece que, en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera que sea su titular, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio.
Como se puede apreciar, el proyecto de ley no crea una mayor protección ambiental, ya que los bosques nativos y no productivos ya cuentan con una regulación especial que garantiza su protección y que impide el cambio de uso del suelo en los territorios donde se encuentran. También en este terreno lo que se debe propiciar es velar por el cumplimiento de normas ya vigentes junto con la penalización de quienes probadamente las violan.
Es razonable y deseable que el Gobierno vele por la protección ambiental, pero no es posible sancionar a quienes en nada han contribuido a la destrucción de los ecosistemas. Es absolutamente arbitrario no distinguir entre incendios intencionales y accidentales para plantear una sanción que parece de índole penal. Carece de sentido inmovilizar zonas que previamente a un incendio no tenían destino de conservación y que podrían tener un destino productivo, que respete el ambiente y que permita el desarrollo de obras de infraestructura, servicios e incluso urbanizaciones para crecimiento del país. Si las zonas incendiadas no reúnen las aptitudes para darles un destino de conservación, no se comprende el motivo de paralizarlas por períodos tan extensos que involucran incluso a más de una generación, sin justificación técnica y que impiden generar riqueza en nuestro país.
Otra prueba elocuente de que el derecho de propiedad está en proceso de demolición en la Argentina. Otra vez una medida que no solo no ayuda a la tan necesaria recuperación económica y social, sino que vuelve a atentar contra la seguridad jurídica que reclaman quienes evalúan la conveniencia de invertir en nuestro país.