¿Vidas descartables?
Un fallo del titular del Juzgado de Familia N° 8 de La Plata, Mauro Javier Cerdá, dispuso autorizar la destrucción de los embriones crioconservados por una pareja, en respuesta a su solicitud. Como es de práctica, estos se generan en mayor número que el necesario. De la implantación de uno de ellos había nacido una hija, que ya tiene diez años.
Consigna el fallo que la pareja sostenía que había perdido "voluntad procreacional" y que, por ende, no deseaba continuar atada contractualmente a la clínica. Consideraba que así como existe un derecho a formar una familia, existe un derecho a no formarla. Claro, agregamos nosotros, sin destruir vida.
Podrá discutirse cuál es el estatus jurídico del embrión para considerar si se trata de una persona humana, como establece la ley, o de "vida humana", aún no persona. De lo que no hay duda es de que es "humana", producto de la unión de los gametos de hombre y mujer. Tampoco hay controversia respecto de que se trata de un ser vivo. Nadie duda de que el embrión no está muerto, pues si lo estuviera no podría desarrollarse una vez implantado, como sucedió con la hija nacida de la pareja en cuestión.
Se ha llegado a sostener que hay personas no humanas, dignas de protección, como la orangutana Sandra, pero paradójicamente se prevé destruir vida humana concebida para desarrollarse.
Es curioso que eufemísticamente y con fines puramente ideológicos se hable de un vacío legal en la materia cuando hay profusa y clara legislación al respecto. El artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial dispone que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción" y el artículo 9, cláusula segunda, de la ley que aprobó el nuevo código, expresa: "La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial (corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación)". El paréntesis no es nuestro, está en la ley. Obviamente que la expresa remisión al artículo 19 que contempla la realidad del ser vivo y la necesidad de protegerlo no hace sino ratificar dicha condición. Se protege a los niños, a las personas con discapacidad y a los "por nacer", que son personas desde la concepción, entre otros. La norma no está pensada para tutelar cosas, sino seres vivos. El fallo sorprendentemente arriba a la interpretación contraria, pero al mismo tiempo propone que se solicite al Poder Legislativo que active el dictado de la "ley especial" de protección del embrión.
Es necesario tener en cuenta que el Código Civil y Comercial, en su artículo 57, dispone la prohibición de toda práctica destinada a producir una "alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia".
Se estima que hoy en la Argentina hay más de 25.000 embriones congelados en clínicas. Que existe un negocio subyacente alrededor de este tema es indudable. Que se necesita algún tipo de regulación de la práctica, también. Pero lo que no se puede afirmar es que no exista legislación en la materia y mucho menos que esté autorizada la eliminación de embriones humanos. Todo lo contrario. Por el momento esto no se puede hacer, aunque lo diga un juez platense.
El destino de todo embrión congelado es su implantación en el vientre de su madre o de quien expresó voluntad "procreacional" de serlo al momento de la concepción. Para evitar la "vida congelada" es necesario limitar el número de embriones fecundados in vitro, acotando la cantidad en función de los que serán efectivamente implantados. Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en el caso "L.O.A. c/ Swiss Medical", al establecer que los embriones debían ser solo tres y que deberían implantarse todos. Será la naturaleza la que resuelva cuáles sobreviven y cuáles no, pero no será la mano del hombre la que se alce para destruir la vida que él mismo creó.
La solución del tribunal salteño, en consonancia con la legislación alemana y suiza, puede ser modelo de protección por seguir en cuanto permite la fecundación in vitro y evita la posibilidad de descarte de los embriones y una indeseada y poco recomendable manipulación de estos.