La UE estableció los mismos derechos de residencia para matrimonios homosexuales en todo el bloque
Los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia en la Unión Europea (UE) que los heterosexuales, incluso en los países donde este tipo de uniones no sean legales, según difundió en un comunicado de prensa hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ECJ, por sus siglas en inglés).
El documento, compartido por la cuenta oficial de la Twitter de la ECJ, establece que "el concepto de ‘cónyuge’, en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo".
Es decir, establecieron que "el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión".
#ECJ: the term "spouse" within the meaning of the free movement directive includes spouses of the same sex https://t.co/mgbSrzXMp1&— EU Court of Justice (@EUCourtPress) 5 de junio de 2018
Esta medida incluye a todos los países de la UE, independientemente de si tienen o no una ley de matrimonio igualitario. "Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio", señala el comunicado de prensa.
Sin embargo, el tribunal aclara que este reconocimiento del matrimonio contraído en otro Estado y la concesión de un derecho de residencia al cónyuge, "no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional". Es decir, no implica que el Estado que otorgue residencias a cónyuges extranjeros de parejas homosexuales deban aprobar el matrimonio igualitario.
El origen
La sentencia surgió producto del caso del ciudadano rumano Relu Adrian Coman y su pareja, Robert Clabourn Hamilton, de nacionalidad estadounidense. Ambos contrajeron matrimonio en Bruselas (Bélgica) en 2010. Sin embargo, cuando solicitaron en 2013 una residencia legal en Rumania para Clabourn, se le fue negada la solicitud porque en ese país "no podía ser considerado ‘cónyuge’ de un ciudadano de la Unión, ya que dicho Estado miembro no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo", indicó la ECJ.
Por ello, la pareja homosexual interpuso un recurso ante los tribunales rumanos en 2013 "con el fin de que se declarase la existencia de una discriminación por razón de la orientación sexual respecto al ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión". Entonces, el Tribunal Constitucional le preguntó al Tribunal de Justicia si el ciudadano estadounidense, Clabourn, estaba comprendido o no en el concepto de "cónyuge". Como respuesta, la ECJ estableció, cinco años después, que el concepto de "cónyuge" es neutro desde el punto de vista del género y puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión Europea.
El texto completo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue difundido hoy.
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