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Derechos de las mujeres: las leyes de la sexualidad

A partir del tetazo masivo, originado en los sucesos del verano en las playas de Necochea nuestro columnista nos invita a preguntarnos: ¿Qué es lo que hace que un acto de amor se convierta en un acto obsceno susceptible de "ofender" la moral pública?




Los acontecimientos de la playa de Necochea instalan el debate acerca de la relación entre poder y sexualidad. Aunque muchos otros factores estén también puestos en juego, la primera impresión (o sea, la primera imagen que nos llega y se viraliza) es la de un conflicto alrededor de la ley. Nadie había viralizado imágenes de mujeres en tetas en la playa de Necochea, sino que es noticia a partir de la llegada de la policía y el planteo de un conflicto legal.
La policía debe estar amparada por algún tipo de ley para exigir el cubrimiento de las tetas de las tres mujeres, pero, como es evidente, la ley es ambigua. Y es ambigua por muchos motivos. El primero es que en alguno de sus códigos, remitiría a una figura confusa como es la de obscenidad; y el segundo, tal vez el más importante, es que replantea una vez más la relación entre el derecho como un sistema coactivo de orden y la sociedad como un campo de fuerzas en permanente estado de transformación. Vale aclarar que el juez que intervino en la causa, en este caso, tomó partido por las mujeres con una fundamentación muy proclive a revisar la legislación sobre el tema. Pero podría haber tocado otro juez con una interpretación exactamente opuesta y jurídicamente justificable.

LA SUBJETIVIDAD DE LO OBSCENO

¿Qué es la obscenidad? Claramente es un comportamiento que se explica a partir del impacto en el otro. Marca un límite. Pero el problema de todo límite cuando hay fuerzas en conflicto es siempre su sustanciación: ¿quién los pone? Se supone que la ley remite a un pacto originario que la coloca siempre por encima de las individualidades y que en sociedades democráticas permite su permanente revisión. Pero ¿es así? Parece que lo único que dice el código de faltas es que no están permitidas las exhibiciones obscenas, pero, obviamente, no define el carácter de un acto obsceno. Se entiende que algo obsceno supone un violentamiento de la mirada del otro, pero cuándo se supone que es violento y cuándo no es algo que cae en la más ilimitada subjetividad. O en la conexión de todo acto con toda una concepción del mundo. Es lo que se llama “normalización”. Esas tetas podrían haber estado dando de mamar, pero ahí no sería un acto obsceno. Esas tetas con el pezón cubierto podrían exhibirse en algún programa de televisión con intención provocativa y tampoco sería penalmente obsceno. Esas tetas podrían estar siendo parte de algún film pornográfico que algunos chicos a diez metros del lugar del conflicto en la playa podrían estar mirando en el celular del mismo padre que denunció el asunto. El límite es difuso y, si es difuso, remite siempre a una cuestión de poder.

DESIGUALDADES DE HECHO

La ley supone una igualdad formal que no refleja una desigualdad de hecho: el cuerpo de la mujer como objeto de consumo. La clave de la eficiencia del derecho en una sociedad democrática se sostiene en una igualdad de partida; sin embargo, se parte ya de una situación desigual: la mujer posee históricamente menos derechos sobre su propio cuerpo que los hombres. La instalación sistemática del cuerpo de la mujer como objeto de deseo mercantil no define –ni debe definir– una cuestión de derecho. Así como un rating no debería definir gobiernos ni una campaña publicitaria de un producto alimenticio debería definir los parámetros de la salud. Y para colmo, no hay espacio más invadido, más intervenido, más manipulado ni más mercantilizado que el cuerpo de la mujer. El derecho, al revés, debería darle mayor resguardo y mayor libertad. •
¿Qué te aporta esta mirada filosófica sobre los debates actuales en torno a los derechos de la mujer? Sumá otro punto de vista sobre la sexualidad y el cuerpo de la mujer: Frida Kahlo: qué leer para conocerla más y Mujer Maravilla: ¿te sentís representada por este personaje?

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