Absurdo cupo para travestis y transexuales
Disponer mediante una ley que una persona tenga derecho a acceder a un cargo por la elecci贸n sexual que realiza no es protegerla, sino discriminarla
lanacionarLa Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprob贸 el mes pasado una controvertida ley que obliga a todos los organismos del Estado provincial a incorporar trabajadores travestis, transexuales y transg茅nero hasta que al menos alcancen el 1 por ciento del total de la plantilla.
El proyecto sancionado aspira a "generar igualdad de oportunidades ante las dificultades que tienen estas personas para lograr una inserci贸n laboral y trabajo digno". Comprende no s贸lo a las plantas de empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Buenos Aires, sino tambi茅n a las empresas y sociedades que cuenten con participaci贸n estatal mayoritaria.
Si se considera que los empleados p煤blicos permanentes del mayor distrito del pa铆s, sin incluir sociedades del Estado ni personal contratado por tiempo determinado, rondan los 450.000, para cuando la iniciativa sancionada sea reglamentada y tenga plena vigencia, se deber铆an cubrir al menos unos 4500 puestos laborales m谩s con personas travestis, transexuales y transg茅nero.
Representantes de asociaciones civiles que las agrupan celebraron la aprobaci贸n de la norma y recalcaron la dif铆cil situaci贸n laboral de estos grupos, que con frecuencia 鈥揳firman las asociaciones que los nuclean? no encuentran otro medio fuera de la prostituci贸n para mantenerse econ贸micamente.
Parad贸jicamente, ese criterio denigra a quienes han hecho su elecci贸n de g茅nero pues, de ning煤n modo, son inferiores a cualquier persona heterosexual. Afirmar lo contrario es discriminarlos.
La norma nace viciada en su origen, ya que precisamente viola el principio de igualdad ante la ley, que es precisamente el esgrimido para evitar normas discriminatorias, tal como lo reclaman las campa帽as realizadas por las organizaciones de gays, lesbianas y transg茅nero, en su lucha por la igualdad.
El vicio en este caso es claro y consiste en que la ley aprobada consagra precisamente un privilegio que no debiera consagrar.
La elecci贸n de g茅nero es un derecho individual, personal铆simo, que a la vez no justifica discriminaciones, no puede amparar privilegios que violen el derecho de igualdad ante la ley protegido constitucionalmente.
Actualmente, los homosexuales no est谩n discriminados legalmente, tienen derecho a la igualdad constitucional, pero leyes como las que nos ocupan, discriminan a los dem谩s ciudadanos con posibilidades a aspirar a esos cargos, les reducen el porcentaje de oportunidades para acceder a ellos.
El requisito para la funci贸n p煤blica es 煤nicamente la idoneidad, como reza el art铆culo 16 de la Constituci贸n Nacional: "Todos sus habitantes (de la Naci贸n Argentina) son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condici贸n que la idoneidad". Precisamente, 茅sa es la vara que debe medir la admisi贸n de las personas a los cargos, y no su elecci贸n de g茅nero.
En su momento, la ley de cupo femenino, sancionada en 1991, estableci贸 en el orden nacional un porcentaje m铆nimo de participaci贸n de mujeres (30 por ciento de los lugares considerados expectables) en las listas de candidatos a determinados cargos electivos, y fue muy criticada por las propias feministas por entender que su aplicaci贸n determinaba una discriminaci贸n al rev茅s. Entend铆an que las colocaba en una categor铆a protegible, que las minusvaloraba el hecho de que s贸lo con un cupo garantizado pudieran acceder a los cargos elegibles cuando, como mujeres, estaban igualadas para competir con todos los candidatos masculinos por la totalidad de los puestos en las n贸minas electorales.
Una persona homosexual no debe tener derecho a un cargo por su elecci贸n de g茅nero. S铆 tiene todo el derecho a no ser discriminada por esa elecci贸n, pudiendo competir con cualquiera ante cualquier nombramiento.
Al margen de tales consideraciones, es necesario recordar que muchas veces esta clase de normas se tornan impracticables por diferentes motivos. Desde hace mucho tiempo, existen en el orden nacional y en un buen n煤mero de provincias y municipios leyes que obligan a las administraciones p煤blicas, entre ellas, la bonaerense, a incluir el 3% de personas con capacidades diferentes en la planta de trabajadores estatales. Sin embargo, en la mayor铆a de los organismos oficiales, este cupo dista de ser cumplido. No se protege a quien necesita protecci贸n y, en cambio, se privilegia a quien no la necesita.
La persona homosexual no padece una discapacidad ni mucho menos: la historia lo demuestra suficientemente.
El Estado deber铆a garantizar la integraci贸n y la no discriminaci贸n mediante otros mecanismos serios de selecci贸n, dejando que el acceso a los puestos laborales en el sector p煤blico quede librado exclusivamente a las condiciones de idoneidad para cada cargo, evaluadas a trav茅s de procedimientos imparciales, como los concursos por antecedentes, independientemente del g茅nero y de la elecci贸n sexual de cada postulante.