Bioseguridad, acuerdos y dudas
Por Alberto de las Carreras Para LA NACION
SE debate en la administración nacional y con instituciones privadas si nuestro país debe ratificar el Protocolo de Bioseguridad, que reviste la categoría de un tratado y, por ende, tiene jerarquía superior a nuestras leyes, según la Constitución Nacional.
El acuerdo tiene su raíz en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, cuando, con el impulso de la Unión Europea (UE) y tras encendidas controversias, el bloque europeo y sus aliados lograron alumbrar el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena. El instrumento quedaría vigente en el caso de lograr la ratificación de 50 naciones, hecho que ocurrió el 11 de septiembre pasado. Hoy las adhesiones llegan a 77.
El Protocolo, según lo sintetiza su artículo 1°, tiene el propósito de: "Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección, en la esfera de la transferencia y utilización segura de los organismos vivos resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana". Expresado de este modo, parecería ser un instrumento de suma utilidad. Sin embargo, tiene otras consecuencias dignas de análisis.
Según este tratado, los países que lo integran indicarán si aceptan las importaciones de productos genéticamente modificados, sean granos, peces, semillas u otros, comunicándolo a un Clearing House -que constituye el corazón del sistema- de diseño aún en construcción sin el cual el funcionamiento del Protocolo resulta parcial y sujeto a acuerdos por grupos de países. A raíz de ello, y de otro instrumento indicativo de la proporción de organismos modificados que "puede contener" un producto exportado, quedará convalidado para las naciones que ratifiquen el tratado el llamado Principio Precautorio, un instrumento que la UE procura insertar incluso en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que nuestro país y otros resisten por su carácter proteccionista.
Con la creación del nuevo organismo coexisten dos instrumentos relativos al comercio internacional con textos superpuestos y contradictorios: por un lado el Acuerdo Sanitario de la OMC, y por el otro el Protocolo aludido. Según el primero, no se puede restringir el comercio sin evidencia científica sobre los daños emergentes. Sin perjuicio de ello su artículo 5, párrafo 7 establece que cuando los testimonios científicos sean insuficientes un país podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la información de que se disponga, incluyendo la emanada de las organizaciones competentes. En cambio, según el Protocolo, se puede restringir el comercio si no existen evidencias científicas sobre la ausencia de efectos nocivos.
Nuestro país firmó el Protocolo, pero no lo ratificó, condición necesaria para su pertenencia. Existen al respecto, según lo expresado al principio, dos corrientes de opinión: quienes propician su ratificación y quienes la resisten. Quienes están de acuerdo con firmarlo argumentan que, siendo miembro del Protocolo, se podrá influir en su organización institucional que se encuentra a decisión; que la ratificación permitirá disponer de herramientas para fortalecer las instituciones nacionales vinculadas con la biotecnología, y que, aun demorando la ratificación, conviene que el Ejecutivo disponga del pronunciamiento favorable del Congreso facultándolo para su ratificación.
Quienes se oponen a la ratificación expresan que implica aceptar el Principio Precautorio, un hecho negativo que excede largamente cualquier potencial e incierta influencia que pueda tener nuestro país en los textos pendientes de resolución; que la ratificación generalizada del Protocolo debilitará el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario, facilitando así el propósito de la UE de introducirle modificaciones no basadas en la ciencia, por ejemplo, "los deseos de los consumidores; que la existencia en los estatutos de la OMC del órgano de solución de diferencias comerciales entre sus miembros, un instrumento de valor demostrado, constituye una ventaja respecto del Protocolo, que no posee ese instrumento; que la proposición de algunos opinantes en el sentido de dotar al Poder Ejecutivo de la aprobación legislativa de la ratificación para ejercer esa voluntad en el momento apropiado resulta un menoscabo de la función legislativa y también una manifestación del propósito de ratificar el Protocolo a contrapelo de la importante oposición existente en el propio seno del Ejecutivo y en la comunidad productiva, y, finalmente, la oposición a los organismos genéticamente modificados está debilitándose, como lo muestran las decisiones de la UE y también de Brasil. La evolución de este capítulo de la biotecnología seguirá avanzando, acompañada de la ciencia que obtendrá nuevas conquistas, controlará potenciales riesgos y permitirá paliar la carencia de alimentos.
La ratificación de un número importante de naciones no significa que otros grandes protagonistas del comercio lo hayan hecho, como lo revela la negativa de EE.UU., líder del comercio internacional. En nuestro país existe una corriente mayoritaria de sectores privados que se opone a la ratificación y que aconseja prudencia, a la espera de acontecimientos que permitan una apreciación más equilibrada.
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