Cercos a la violencia de género
En un fallo novedoso, el Tribunal Supremo de España estableció recientemente que el delito de lesiones debía llevar como accesoria a la pena la del alejamiento del agresor respecto de la víctima, estableciéndose lo que se conoce como un "perímetro", una distancia que debe mantenerse entre el agresor y la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, durante un tiempo determinado. Hasta aquí, era esta solo una opción que podía considerar el juez y no, como ahora, una prohibición expresa que fija la norma.
En nuestros tribunales civiles, la violencia de género contempla una gama muy amplia de situaciones que incluyen, además de la violencia física y la psicológica o moral, la violencia económica, la verbal, gestual, etc. Las sanciones impuestas son severas y van desde la tradicional "exclusión del hogar" hasta la fijación del mencionado perímetro.
Lamentablemente, las situaciones de violencia no quedan limitadas a la relación entre la mujer y el hombre que conviven, sino que, en más de una ocasión, afectan a los hijos o a otras personas bajo el mismo techo.
La lógica sensibilización social disparada por los crecientes casos de femicidios a los que asistimos en los últimos tiempos ha dado pie a un efecto no deseado. Nos referimos al abuso que se está haciendo de este valioso instituto en muchas causas civiles tramitadas por parejas mal avenidas, casos en los que una de las partes formula una falsa denuncia de violencia familiar o de género, con un relato unilateral de los supuestos hechos de violencia, y ello dispara medidas tan graves como la exclusión del hogar, la prohibición de acercarse a los hijos, interrumpiendo la comunicación con el o la progenitora.
La falta de un adecuado análisis de la situación, la justificada sensibilidad hacia las víctimas de la violencia de género, la laxitud de la interpretación de lo que constituye violencia y la falta de escucha previa al denunciado han potenciado este recurso en manos de litigantes inescrupulosos, generando gravísimas consecuencias que son difíciles de revertir con rapidez dada la lentitud de los procesos. Muchas veces, tienen por único objeto generar situaciones de hecho que fuerzan negociaciones de tipo económico completamente ajenas a la filosofía protectora propia de este instituto. Un padre injustamente privado de ver a sus hijos o expulsado de su casa es una víctima mucho más propicia a un acuerdo económico tendiente a hacer cesar esta interrupción de la comunicación.
Lo que ocurre es que la ley nacional no prevé escuchar al denunciado, a diferencia del ámbito provincial, donde los juzgados tienen equipos interdisciplinarios de psicólogos y asistentes sociales que, previamente al dictado de la medida, lo citan y elevan un informe al juez. Se evitan así muchos de estos abusos.
Bienvenida pues la represión y el castigo hacia toda muestra de violencia, pero no dejemos de llamar la atención sobre los abusos malintencionados como mecanismo de presión indebida, por el cual sufren víctimas inocentes. Escuchar a ambas partes con cuidado y atención es regla primordial. No se pueden decretar medidas sin audiencias con ambas partes. Solo así se evitarán injusticias y daños traumáticos a víctimas inocentes y se podrá poner coto a una mala praxis cada vez más difundida.
Nuevamente, no se trata de desproteger ni de vedar el uso de herramientas procesales para defender ante eventuales agresiones, sino precisamente todo lo contrario: de mantener estos mecanismos protectores sanamente libres del mal uso y del abuso interesado.