Las PASO son inconstitucionales
Hasta 2009 los partidos políticos elegían a sus candidatos para ocupar cargos públicos nacionales a través de internas cuyas características ellos mismos decidían. Ejercían esa potestad en el marco de la facultad que la ley (y desde 1994 la Constitución nacional) les asignaba para designar candidatos a ocupar cargos públicos. En este contexto fue siempre normal y habitual que las agrupaciones políticas se inclinaran por realizar internas cerradas, es decir, exclusivas para los afiliados. Sin embargo en 2009 se sancionó la ley 26.571, mediante la cual se estableció que los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a través de internas abiertas, simultáneas y obligatorias.
Desde entonces se les ha cambiado el nombre a las tradicionales internas, denominándoselas "primarias", tal como se las conoce en los EE.UU., y se dispuso que sean abiertas, porque en cada partido político pueden votar no solo los afiliados a él, sino cualquier elector aun cuando esté afiliado a otro partido; simultáneas, porque todas las agrupaciones políticas deben realizar sus internas el mismo día, y obligatorias, no solo porque todos los electores están obligados a votar, sino también porque los partidos políticos no pueden eludirlas ni aun cuando no exista más de una fórmula presidencial o más de una lista de diputados y senadores. Asimismo, en función del sistema federal que rige en la Argentina, cada provincia tiene la potestad de decidir si, para la elección de sus propias autoridades, los partidos políticos deben, o no, desarrollar internas abiertas, simultáneas y obligatorias.
La ley antes señalada no supera un filtro de control constitucional, porque si bien podría considerarse que constituye una reglamentación del artículo 38 de nuestra Ley Suprema -que asigna potestad a los partidos políticos para presentar candidatos, sin mencionar si dicha atribución es exclusiva o no-, ha incurrido en un exceso reglamentario por dos motivos: primero, porque al imponer a los partidos políticos una determinada forma para elegir a sus candidatos a ocupar cargos públicos ha violado irrazonablemente la libertad que el constituyente les ha asignado en ese sentido, y, segundo, porque ha reglamentado también irrazonablemente los derechos políticos de los ciudadanos electores al obligarlos a inmiscuirse en internas de partidos políticos a los que probablemente no pertenecen, máxime teniendo en consideración que en esas internas los ciudadanos no eligen representantes o gobernantes, sino solo "candidatos".
Por otra parte, resulta inconcebible que la ley permita que ciudadanos independientes o afiliados a otros partidos políticos se inmiscuyan en la interna de una agrupación a la que no pertenecen, con la que no tienen la más mínima afinidad ideológica y a la que seguramente jamás votarían en una elección general, simplemente para perjudicar a tal o cual precandidato. Ello desnaturaliza el principal objetivo que un ciudadano tiene cuando se afilia a un partido político, cual es el de tener una participación exclusiva en la elección de los candidatos que este designa para llevar a la práctica, en una eventual gestión de gobierno, las ideas propuestas en su plataforma.
La conclusión es, entonces, que la ley que creó las llamadas PASO es inconstitucional por constituir una reglamentación irrazonable de los derechos de los partidos políticos y de los derechos políticos de los electores.
Profesor de Derecho Constitucional UBA, UAI y UB