Con el privilegio de los fueros
No es casualidad que el mismo día en que la Cámara de Diputados debatía si corresponde retirarle los fueros parlamentarios a Julio De Vido, la televisión nos inundara con imágenes de la detención de José López, su segundo hasta hace poco en el Ministerio de Planificación Federal, mientras intentaba esconder en un convento una descomunal suma de dólares y otras divisas, puntualmente ocultadas en sus declaraciones de bienes. El final es conocido: al menos por ahora, la facción kirchnerista más acérrima ha impedido que la Cámara de Diputados autorice el allanamiento en el domicilio de De Vido, medida que el juez federal Luis Rodríguez había ordenado tiempo atrás en una de las innumerables causas que el poderoso ex ministro acumula en los tribunales de Comodoro Py.
La prerrogativa por la cual el domicilio de un legislador no puede ser allanado a menos que la Cámara a la que pertenece lo autorice es producto de una ley -la 25.320, del año 2000- que implica una evidente transgresión del principio de igualdad ante la ley. Esa prerrogativa no surge de la Constitución nacional. Si bien ésta dispone una inmunidad de arresto en favor de los legisladores, para lo cual es necesario recurrir al procedimiento de desafuero, nada hay en el texto de aquélla que autorice a convertir las viviendas de los miembros del Congreso en una suerte de guarida o santuario donde sea válido ocultar elementos demostrativos de un delito.
Los fueros, generalmente apetecidos por quienes están próximos a abandonar cargos ejecutivos ante un inminente cambio de gobierno, constituyen una suerte de malformación que reconoce larga data. Luego de la invasión musulmana a la Península Ibérica, que se extendió por varios siglos, los monarcas españoles buscaron premiar con la concesión de fueros y privilegios a aquellos grupos o instituciones que participaron en el proceso de la reconquista. Así, los nobles y militares, entre otros, fueron beneficiados con disposiciones que creaban en su favor una jurisdicción especial, de manera de ser juzgados por sus propios pares y sujetos a reglas especiales. Esta concepción pasó luego a nuestro suelo y dio nacimiento, con los años, a la instauración de fueros especiales como los que, durante años, protegieron a los miembros de las Fuerzas Armadas o a la policía, con un fuero especial en su favor creado en 1943. El fuero sindical y las prerrogativas tradicionalmente ofrecidas a los sindicatos en el manejo de las obras sociales deben también verse como una extensión de estos principios. Lo mismo cabe decir de la aparición en muchas regiones del país de verdaderos "caudillos", acostumbrados a ejercer su poder de manera totalmente descontrolada.
El mensaje que deja que a ciertas personas, por su cargo o jerarquía, se les reconozcan atribuciones o privilegios que a otras se les niegan es muy pernicioso para la salud de una república. Es muy posible que el ex secretario de Obras Públicas José López, así como muchos otros en su situación, haya entendido durante años que el principio de igualdad ante la ley no le era aplicable. La corrupción generalizada y la búsqueda de privilegios posteriores al abandono de un cargo público no son episodios aislados ni desconectados entre sí. Sería de una inmensa ingenuidad pensar lo contrario.
Abogado, especialista en derecho constitucional