Dejar de construir el futuro sobre la base a la mentira
En su filosofía esencialmente liberal, la Constitución Nacional previó en su artículo 18 una serie de garantías que pertenecen a todos los habitantes de la Nación. Entre ellas aparece una que se relaciona directamente con los procesos que se siguen contra ellos: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…".
En su aplicación jurisprudencial, tal disposición habilitó en nuestro país una suerte de "derecho a mentir", lo que condujo en la práctica al despliegue de un conjunto de ardides tendientes a dilatar los tiempos de las causas, que llegan en ciertos casos a lesionar el derecho fundamental a obtener una sentencia en un plazo razonable, derecho reconocido ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Teniendo todo eso en cuenta, los Ministerios de Justicia y de Seguridad de la Nación han trabajado en conjunto para intervenir sobre esa realidad y agilizar los procesos a través de la eliminación de esas maniobras decididamente dilatorias que tanto se ven en ellos. Fruto de esos esfuerzos aparece el proyecto que popularmente se ha dado conocer como "Ley Mentira", el cual, a grandes rasgos, prevé el castigo penal a quien siendo parte en un proceso judicial o procedimiento administrativo, afirmare, a sabiendas, una falsedad o negare la verdad en todo o en parte en cualquier presentación oral o escrita hecha ante una autoridad pública. Esta sanción alcanzará también a abogados, testigos, peritos o intérpretes que intenten desviar una investigación a través de afirmaciones reñidas con la verdad.
Si bien extraña a las prácticas locales, la figura no es ajena al derecho comparado. Quizá el ejemplo más famoso de ellas sea el de los Estados Unidos, en el que tal delito es conocido como perjury y deriva del Common Law. De hecho William Blackstone, uno de los más grandes juristas ingleses, lo definió en su obra "Comentarios de las Leyes de Inglaterra" como el crimen cometido cuando una persona bajo un juramento legal y solemne afirma algo en forma voluntaria, absoluta y falsa sobre un punto o una cuestión determinada.
Con esa herramienta en los Estados Unidos los magistrados pueden punir a quien intencionalmente haga una aseveración a sabiendas de su falsedad, lo que permite eliminar esas prácticas que buscan alargar los tiempos de los procesos y generar incertidumbre en cuanto a los derechos que en él se reclaman. Su constitucionalidad ha sido largamente defendida por la Corte Suprema del país, la que ha indicado en un famoso precedente que "… no se puede pensar que, como principio general de nuestra ley, un ciudadano tenga el privilegio de responder de manera fraudulenta una pregunta que el Gobierno no debería haber hecho. Nuestro sistema legal proporciona métodos para cuestionar el derecho del Gobierno a hacer preguntas: mentir no es una de ellas. Un ciudadano puede negarse a responder la pregunta, o responderla honestamente, pero no puede responder impunemente a sabiendas y deliberadamente con una falsedad" (Bryson v. United States, 396 U.S. 64).
En definitiva, el proyecto adopta ese estándar de derecho, y lo traslada a la realidad nacional a través de la creación de un tipo penal que castiga el mentir doloso. Difícilmente pueda derivarse de la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional un derecho a mentir en forma deliberada. Lo que sí podrá hacer la persona en un caso así es acogerse al derecho a no declarar, tal y como sucede en los Estados Unidos de acuerdo a lo que indica la Quinta Enmienda a su Constitución. Sin embargo, si opta por brindar su testimonio, este no podrá ser falso, ni tampoco podrá seleccionar qué preguntas responder y cuáles dejar sin contestar, por cuanto así estaría vulnerando la buena fe que se espera de las partes en el proceso. Así se agilizan los procedimientos y se evitan los comportamientos perniciosos que en él se ven y que actúan en contra de quienes demandan por un sistema judicial que responda a las demandas de agilidad que la sociedad le formula.
Las objeciones que se han levantado contra la constitucionalidad de esta iniciativa no tienen mayor peso. La letra del artículo 18 es clara. La letra es, conforme lo ha sostenido siempre nuestra Corte Suprema, la primera pauta a la que debe acudir el intérprete. No declarar contra uno mismo es bien distinto que mentir. Por otro lado, esa norma constitucional argentina fue tomada, como muchas otras, de la Constitución de los Estados Unidos. Ya Sarmiento, el primer comentarista de nuestra Constitución, pero más importante aún la propia Corte Suprema en numerosos precedentes, como el famoso fallo "Lino De la Torre", de 1877, determinaron que nuestra ley fundamental se había inspirado en la norteamericana y que debíamos seguir la interpretación que de ella hicieran sus tribunales y tratadistas en todo aquello en que no hubiéramos querido apartarnos mediante disposiciones peculiares.
Se podría alegar, de todas formas, que ese derecho a mentir tiene tan prolongado arraigo en nuestra tradición jurídica que no conviene modificarlo. La tradición representa, sin dudas, un valor estimable, pero no se la deba sacralizar: cuando la experiencia indica que determinadas soluciones no han sido buenas, es necesario ensayar otras.
La que ahora se proyecta pone el acento en la buena fe, la lealtad, la transparencia y la verdad. Se me dirá que no son valores frecuentes en nuestras prácticas judiciales. Pues bien, ese es un motivo suficiente para justificar el cambio. Como en tantos campos de la vida pública, debemos dejar de edificar nuestro destino sobre la base de la mentira.