El caso del carnicero y los juicios por jurados
La absolución resuelta por 12 ciudadanos revela un necesario cambio de mentalidad luego de los abusos en los que incurrió el garantismo
Desde que la Constitución Nacional propugna la incorporación del juicio por jurados a nuestro sistema judicial, algunas provincias argentinas han instaurado dicho régimen que, como muchas instituciones con facultades para decidir sobre la inocencia o la culpabilidad, la libertad o la reclusión de los ciudadanos, ha generado múltiples polémicas.
Se discute en definitiva si esos jurados formados por legos, que representan sectores diversos de la población, alcanzan mejores resultados en términos de administración de Justicia, que los jueces letrados, llamados "de Derecho", más técnicos y menos emocionales. Lo concreto es que en un 76% de los casos las sentencias de ambos sistemas llegan a idénticas conclusiones.
La causa de Daniel Oyarzún, conocida como el "caso del carnicero", ha puesto el tema nuevamente sobre el tapete. Dos ladrones entran a su negocio a punta de pistola, le roban 5000 pesos, huyen en moto, Oyarzún sale, toma su auto y los persigue de cerca, la moto derrapa y cae, el auto la atropella contra un poste, quedando atrapado uno de los ladrones, que es golpeado por Oyarzún y luego fallece por la colisión. El otro huye, pero luego es atrapado y condenado a seis años de prisión.
Oyarzún fue procesado, acusado por el fiscal de exceso en la legítima defensa (uno a cinco años), en tanto la querella le imputaba homicidio simple (8 a 25 años). La defensa alegó que se trataba de legítima defensa y pidió la absolución de su defendido. Un jurado de 12 miembros, en el que todos habían sufrido un robo alguna vez, absolvió al reo considerándolo "no culpable".
Es imposible no recordar al caso del ingeniero Santos, quien con dos certeros disparos mató a sus asaltantes y fue condenado por exceso en la legítima defensa. Vale la pena recordar que la legítima defensa protege a la persona y sus derechos, entre ellos el del honor, la integridad física y la propiedad propia y de terceros, considerando no punible a quien obra en esas circunstancias siempre que la agresión repelida sea ilegítima, que el medio empleado sea racional y que no exista provocación por parte de quien se defiende.
La doctrina ha interpretado la racionalidad del medio empleado como la necesidad de respetar la proximidad en el tiempo y cierta proporción entre agresión y defensa.
En el caso Oyarzún, los atacantes irrumpieron en su negocio con armas y le robaron, y él los persiguió con su auto procurando recuperar lo que era suyo. El derrape de la moto, y el choque no implican que el carnicero los arrolló intencionalmente, pero el golpe que le aplicó posteriormente complicaba su situación. Si eventualmente le cabía el atenuante de la emoción violenta u otro similar es materia opinable. Lo cierto es que 12 personas llamadas a resolver la situación consideraron que el carnicero se defendió legítimamente.
Más allá del caso concreto y su resultado, y de la discusión sobre cuál de los sistemas conduce a las mejores soluciones, recordemos por un lado que el juicio por jurados tiene una mayor garantía de imparcialidad, aunque de eventual menor tecnicismo, y por el otro destaquemos que tal vez la población en general ha llegado a una suerte de hartazgo de las teorías excesivamente garantistas y abolicionistas que aún prevalecen entre los jueces y doctrinarios, que privilegian a los delincuentes sobre las víctimas.
Bienvenido el cambio de mentalidad, pero al mismo tiempo habrá que ser muy rigurosos en la configuración de los requisitos de la legítima defensa.