El Consejo de la Magistratura
Hace tiempo que se viene discutiendo sobre el proyecto de ley que reduce el número de miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13, el oficialismo dice que es caro y lento, la oposición asegura que dicha reforma degradará aún más la independencia del Poder Judicial, que a esta altura conviene tener en cuenta que es uno de los tres poderes del Estado junto al Legislativo y al Monarca, perdón Ejecutivo.
Hemos tenido días atrás una gran muestra de celeridad en la provincia de Misiones, que podría tomarse en cuenta para próximos enjuiciamientos y solucionar la supuesta lentitud del Consejo de la Magistratura. La aprobación de la acusación de la jueza, Marta Catella, para ser sometida a un jury es un ejemplo de que las instituciones funcionan en nuestra Nación. Luego del 10 de diciembre último, y ya con la mayoría oficialista del Congreso (21 de los 35 legisladores), los diputados impulsaron el juicio político: el 27 del mes último admitieron el pedido (con 16 de los 18 integrantes de la comisión a favor), y el martes 10, en sesión extraordinaria de verano, la comisión investigadora emitió dictamen por unanimidad, aconsejando la acusación de la jueza.
El 12 de enero, en otra sesión secreta, se hizo lugar a la acusación y se suspendió a Catella de su cargo hasta definir su situación. Es cierto que olvidé mencionar un pequeño detalle, la Dra. Catella por medio de sus sentencias le otorgó un diputado provincial y un concejal a la oposición en cumplimiento de la Constitución provincial, que reserva un tercio de la representación legislativa a la minoría causando malestar en el gobernador de turno.
Es un accidente, en esta ocasión la celeridad funcionó pero para acusar y posteriormente destituir a una Jueza independiente de quién ejerce el poder de turno. Seguramente nuestros gobernantes no conocen, dada la juventud de nuestra democracia, que tiene 23 años, que en la República rige el principio de división de poderes y tanto el Poder Legislativo como el Judicial no dependen del ejecutivo.
La costumbre de vivir gobernando más de una década por decretos de necesidad y urgencia y leyes de emergencia económica que otorgan superpoderes a los titulares del ejecutivo contribuye a la pérdida de la memoria de cuáles son los principios republicanos y democráticos.
Es conveniente pues, repasar algunos conceptos Señores Gobernantes de la Nación Argentina: "El titular del Poder Ejecutivo no puede interferir en la esfera de acción de ninguno de los otros poderes, sea este el Legislativo o el Judicial, asimismo esta restricción rige para estos dos poderes" "El Titular del Ejecutivo no puede dar órdenes de aprobar tal o cual ley o influenciar al Juez para que dicte tal o cual fallo según su conveniencia"