Excarcelaciones: no generar angustia por la inseguridad en la pandemia
Si algo le faltaba al virus de origen chino que asuela al mundo, es que, en la Argentina, además de provocar serias dificultades en la vida económica, sanitaria e institucional, también genere inseguridad.
Se sabe que el sistema carcelario del país, y en particular el de la provincia de Buenos Aires, es paupérrimo, tanto como lo es la situación socioeconómica de gran parte de la sociedad, a la que no podía ocurrirle algo peor, en este contexto de pandemia, que además de tener que soportar niveles de pobreza cercanos al 35%, se le sume la afectación de casi 300.000 puestos de trabajo. Y como si fuera poco, que se ponga en riesgo su seguridad gracias a las "geniales" medidas propiciadas por algunos tecnócratas, mal denominados "garantistas", de beneficiar a presos con salidas transitorias y prisiones domiciliarias a fin de protegerlos del Covid-19.
Nadie pretende someter a los presos a condiciones infrahumanas de detención, ni a una situación de mayor vulnerabilidad respecto de posibles contagios por Coronavirus; pero de allí a propiciar libertades, excarcelaciones y prisiones domiciliarias hay un largo trecho, en el cual las autoridades deberían agudizar su ingenio para adoptar medidas destinadas a protegerlos, pero siempre dentro de los establecimientos carcelarios en los que cumplen las condenas, y por ende sin descuidar la seguridad general de la sociedad.
No solo es necesario tener en cuenta que evitar contagios de coronavirus -o de cualquier otra enfermedad- no está entre las causas previstas en la ley de ejecución de penas para beneficiar a los delincuentes con prisiones domiciliarias (salvo que se trate de presas embarazadas, o de aquellos detenidos que, por padecer determinadas patologías previas, puedan ser considerados pacientes de riesgo en caso contraer el Covid), sino que además es menester ir a la fuente del ordenamiento jurídico, que es la Constitución Nacional, y analizar cuál es la finalidad que según ella tienen las cárceles en una sociedad organizada.
Para la Ley Suprema, las cárceles deben tener por objetivo, más que el castigo a los detenidos, la seguridad de la comunidad en general, a cuyos integrantes se pretende proteger de la peligrosa convivencia con los malvivientes. Ello no obstante, el constituyente sabe bien que aun el peor delincuente es un ser humano, y que por lo tanto los lugares de detención deben ser sanos y limpios. Y aunque no surja expresamente del texto constitucional, para sus redactores, resocializar y reeducar a los reos es también misión de las cárceles, para que puedan adquirir hábitos de convivencia que les permita volver a vivir sanamente en comunidad.
Es cierto que estamos atravesando un estado de excepción en el contexto de una pandemia que hasta justifica algunas medidas de dudosa constitucionalidad, como lo es la de restringir la libertad ambulatoria de los habitantes por medio de decretos de necesidad y urgencia, pero lo que la excepcionalidad no puede hacer, es acrecentar la inseguridad de la gente, beneficiando a quienes han cometido delitos (muy graves en muchos casos), con prisiones domiciliarias que, se sabe, son la etapa previa a las reincidencias, sobre todo cuando son aquellas masivas tal como se pretende en la coyuntura.
Es por ello tan indispensable en las actuales circunstancias no someter a los presos a una mayor vulnerabilidad de contagios, como evitar agregarle una nueva angustia a la gente –la de inseguridad-, más allá de las que ya han provocado en la psiquis y en el bolsillo de sus integrantes, la pandemia, el aislamiento obligatorio y sus nocivas consecuencias.
Profesor de Derecho Constitucional UBA