Grave dilación en el caso Menem
La Cámara Nacional Electoral (CNE) ha hecho lugar a una impugnación presentada por un ciudadano contra la candidatura del ex presidente Menem a senador nacional en razón de haber sido condenado a ocho años de prisión e inhabilitado por 14 para el ejercicio de cargos públicos, como coautor del delito de contrabando de armas. La sentencia ha sido dictada por la primera instancia y luego confirmada por la Cámara de Casación Penal. La CNE toma como base de su decisión el precedente Romero Feris, que considera sustancialmente igual: en 2003 había impugnado su candidatura por no presentar idoneidad suficiente, puesto que había sido condenado en primera instancia, en dos oportunidades, por la comisión de delitos contra la administración, a pesar de que la sentencia no se encontraba firme.
En materia de derechos políticos debe distinguirse claramente entre el sufragio activo y el sufragio pasivo. Respecto del primero, el derecho vigente debe asegurar a todos los ciudadanos su calidad de electores, salvo causales excepcionales de edad, nacionalidad, incapacidad, etc. En lo que hace al derecho a ser elegido, pueden darse requisitos distintos de fuente constitucional. Por ejemplo, en el caso en análisis se trata de evitar que un ciudadano pueda acceder a un cargo público sin reunir las calidades de idoneidad que ese cargo exige; el límite actúa como uno de los elementos que definen el perfil institucional del órgano en cuestión, que ha sido establecido en aras de satisfacer el interés general de la comunidad.
La CNE consideró que las condenas que pesan sobre Menem resultan suficientes para impugnar su candidatura. Esto, nos parece, no contraría al art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que habla de condena por juez competente en proceso penal. No establece que debe ser firme, solución que parece lógica, pues de lo contrario se estaría avalando un largo proceso que jugaría a favor del condenado. No olvidemos que en países como Brasil la situación de procesado es suficiente para impedir una candidatura.
La sentencia va en la dirección de la lucha contra la impunidad, del fortalecimiento de la igualdad y sobre todo del combate contra la utilización de las inmunidades parlamentarias (fueros) como un privilegio que les permite a los legisladores evadirse de la acción de la Justicia.
Lamentablemente, observamos hoy numerosos casos que han producido en la comunidad una seria decepción sobre la calidad de sus representantes. El caso más chocante es el de Carlos Menem, que pareciera estar utilizando su banca como "aguantadero" para escapar de los pronunciamientos judiciales. ¿Qué pueden pensar de nosotros en el exterior cuando se observa que un ex presidente actúa de semejante manera? La decisión de la Cámara fortalece el Estado de Derecho y aboga a favor de la república. En suma, abre un futuro esperanzador en el que se cumplan la ley y las sentencias, independientemente de a quién estén dirigidas.
La decisión de la Corte Suprema que dejó para después de las PASO la decisión definitiva en este caso nos sorprende por su falta de antecedentes; nos preocupa que haya permitido la elección, por las consecuencias que esto puede acarrear. Creemos que hubiera sido mucho mejor que fallara sobre el fondo de la cuestión principal, el contrabando, de manera de concluir la cuestión sin postergar una decisión que preocupa a la sociedad y hace al fortalecimiento de nuestras débiles instituciones.
Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA)